REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de marzo de 2.011
200º y 152º

ASUNTO : DP11-S-2011-000061
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:DP11-S-2011-000061

PARTE ACTORA: HIKER ALEXANDER OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.269.251
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BERTHA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número V.- 59.054
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSET TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 115.449
MOTIVO: Solicitud de Oferta Real de Pago

En el día de hoy: 04 de marzo de 2.011, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados y solicitan al Tribunal Sustanciador en la presente causa, la celebración de la Audiencia Preliminar Especial en el presente asunto en el día de hoy, lo que es acordado por la Juez ello conforme los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y declara abierto el acto, seguidamente la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento y presente ambas partes discutieron los conceptos acordando una suma mayor que alcanza la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.639,73) y que corresponde a la antigüedad, vacaciones y bono fraccionados y utilidades fraccionadas, bono nocturno, beneficios establecidos en el Reglamento de la Ley Programa de Alimentación, calculadas al salario devengado por el trabajador, y una bonificación especial, y que le corresponde al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo quien debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta en esta Oferta Real de Pago el pago ofrecido por la empresa en todas y en cada una de sus partes, cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y dicha suma será cancelada mediante dos ( 2) cheques identificados así: un (1) Cheque signado con el Número 41008072 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) y a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs. 13.910,43 y otro Cheque signado con el Número 73008073 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) y a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs. 9.729,30 . En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy 04 de marzo de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez



LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,


LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA,

Abg. Bethsi Rámirez