REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de marzo de 2011
200° y 151°



ASUNTO: DP11-L-2011-000364
ACTA

PARTE DEMANDANTE: DAVID ALFREDO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.949.578

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrito en el inpreabogado bajo el No 120.068

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AGUA SANTA C.A.
APODERADA JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA: ANGELA ZORAIVI NETTI MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.904

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, 09 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen la parte actora, ciudadano: DAVID ALFREDO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.949.578 y su abogado asistente CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrito en el inpreabogado bajo el No 120.068 y por la parte demandada AGROPECUARIA AGUA SANTA C.A., la abogado en ejercicio ANGELA ZORAIVI NETTI MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.904. Las partes identificadas, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia y de renunciar de manera libre y espontánea al lapso de comparecencia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia especial. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00), la cual ofrece pagar de la siguiente manera: La cantidad de Cincuenta Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.50.689,68) mediante un cheque de distinguido con el No. 81290025, por la suma antes mencionada, a nombre de DAVID ALFREDO RAMOS emitido contra la cuenta corriente No. 01050109151109034504, contra la entidad financiera Banco Mercantil, el cual abarca los conceptos demandados por la enfermedad ocupacional reconocida por la empresa; y la suma de Bolívares Once Mil Trescientos Treinta Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.11.310,32) mediante un cheque de distinguido con el No. 92290024, por la suma antes mencionada, a nombre de DAVID ALFREDO RAMOS emitido contra la cuenta corriente No. 01050109151109034504 contra la entidad financiera Banco Mercantil, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que le corresponden por concepto de prestaciones sociales, demandados también en el presente asunto. En este estado, la parte actora debidamente asistido de la abogada anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Acto seguido, se deja constancia que la cantidad acordada entre las partes la recibe el trabajador en este mismo acto en, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:30 a.m. de hoy 09 de marzo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía C.




La Parte Actora y su Abogado Asistente




Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,


Abg. Loida Carvajal