REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001234

PARTE ACTORA: Ciudadana YASENKA ELISA GAMEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.089.735 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YISEL GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.889, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores en el estado Aragua.

PARTE DEMANDADA: CASA HOGAR VIRGEN DE LAS MERCEDEZ FP


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de marzo de 2011 siendo las 9:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en Ejecución, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tiene incoado la ciudadana: YASENKA ELISA GAMEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.089.735 y de este domicilio en contra de la CASA HOGAR VIRGEN DE LAS MERCEDEZ FP. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora-ejecutante, la ciudadana: YASENKA ELISA GAMEZ RODRIGUEZ, identificada en precedencia, debidamente asistida por la abogada: YISEL GUTIERREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.889, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores en el estado Aragua, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, y por la parte demandada CASA HOGAR VIRGEN DE LAS MERCEDEZ FP, hizo acto de presencia el abogado LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el numero 78.633 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CASA HOGAR VIRGEN DE LAS MERCEDEZ FP, representación que costa en poder apud acta que riela en las actas que conforman el expediente, quien en lo adelante se denominará EL EJECUTADO. Vista la comparecencia de las partes a la audiencia especial de conciliación, da inicio a la misma otorgándola la palabra a los apoderados judiciales tanto de la parte accionante como accionada, a los fines de que explanen su Transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que continuación se enumeran: PRIMERA: La CASA HOGAR VIRGEN DE LAS MERCEDEZ FP a través de su apoderado Judicial establece: “Que a la trabajadora se le hizo un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES, lo cual solicito sea descontado del monto arrojado en la experticia complementaria del fallo. Hecha la deducción se compromete a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES EXACTOS (35.130,00) en siete cuotas consecutivas, las seis primeras por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) y la ultima por la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.5.130), a partir del 1 de abril de 2011, hasta el 3 de octubre de 2011, por ante la URDD de esta Coordinación Laboral. Asimismo me comprometo a pagar los honorarios profesionales correspondientes al experto contable por la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS para el 1 de abril de 2011. SEGUNDO: EL EJECUTANTE, debidamente asistida por su apoderado judicial, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono, e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, demandados y sentenciados en la presente causa. TERCERO: De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en fase de ejecución promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total sentenciado y acordado por las partes y los honorarios profesionales de la experto contable. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.

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Accionante.

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Apoderado Judicial de Accionante.



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Apoderado Judicial de Accionada.



El Secretario,
Abg. Harolys Paredes.