REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA.
I. ASUNTO DP11-L-2010-001436.
II. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ciudadana ISAYRA MAGALY VELIZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.199.058 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogada HEYDEE JOHANA GALINDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 85.690, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil OFICINA DE ASESORIAS Y FISCALES LEON Y TORREALBA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (Aclaratoria de sentencia).
III. ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana: ISAYRA MAGALY VELIZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.199.058 y de este domicilio CONTRA la Empresa Mercantil OFICINA DE ASESORIAS Y FISCALES LEON Y TORREALBA C.A. por cobro de prestaciones sociales; en fecha 15 de octubre de 2010, siendo distribuida a este Tribunal esa misma fecha; se dicta Despacho Saneador en fecha 18 de octubre de 2010, subsanado como fue se admite en fecha 18 de enero de 2011, librándose la notificación pertinentes, y practicada como fue por la Unidad de Actos de comunicación adscrita a esta Coordinación Laboral, fue certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011, correspondiendo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a esa fecha correspondiendo para el 14 de marzo de 2011.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció el apoderado judicial de la parte actora la ciudadana: ISAYRA MAGALY VELIZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.199.058 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada HEYDEE JOHANA GALINDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 85.690, y de este domicilio, quien consignó en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio SIN ANEXOS, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y encontrando, que la pretensión instaurada no es contraria a derecho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta, precisando este Tribunal que motivará y publicará la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a esa fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que aplica esta sentenciadora en este acto por analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo , de fecha 12 de Abril de 2005, caso HILDEMARO VERA contra CERVECERIA POLAR C.A.
En fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia que declaró:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ISAYRA MAGALY VELIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.199.058 y de este domicilio CONTRA la Empresa Mercantil OFICINA DE ASESORIAS Y FISCALES LEON Y TORREALBA C.A. por cobro de prestaciones sociales. SEGUNDO: se condena a la demandada, Empresa Mercantil HOTEL MARA S.R.L. y solidariamente a la Empresa Mercantil OFICINA DE ASESORIAS Y FISCALES LEON Y TORREALBA C.A. a pagar a la demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.462,83), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
IV. DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA POR LA PARTE ACCIONANTE.
En fecha 24 de marzo de 2011, la abogada HEYDEE JOHANA GALINDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 85.690, y de este domicilio, mediante diligencia solicito a este Tribunal, aclaratoria de la sentencia, en los siguientes términos: “Solicito aclaratoria de la sentencia por cuanto existe un error material en la sentencia, ya que el nombre de la empresa accionada es OFICINA DE ASESORIAS Y FISCALES LEON Y TORREALBA C.A. no HOTEL MARA S.R.L. como se desprende del folio ciento once (111).
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A los fines de su pronunciamiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar es importante para quien suscribe, citar el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cito:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Además, esta Juriscidente considera oportuno acotar lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé el derecho de los justiciables de petición y respuesta, de modo tal que, al haberse solicitado la presente aclaratoria, este tribunal emite su pronunciamiento proveyendo tal petición, de allí la obtención de una tutela judicial efectiva y, con ello, a la obtención de una justicia oportuna, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (ex artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como al debido proceso y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta (ex artículos 49 y 51 eiusdem).
En este sentido, esta Juzgadora constató que la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte demandante se encuentra tempestiva, por cuanto fue interpuesta al Cuarto (4to) día hábil luego de pronunciado el fallo al cual se le solicita la aclaratoria, de conformidad con el criterio establecido por al Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 15-03-2000 Sentencia No. 48, a través del cual estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para Casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de la Alzada.
Esta sentenciadora observa que si bien es cierto en la sentencia dictada por este en su Dispositivo en el numeral PRIMERO: Declaro parcialmente con lugar la demanda e identifico correctamente la empresa. SEGUNDO: se condena a la demandada, Empresa Mercantil HOTEL MARA S.R.L. y solidariamente a la Empresa Mercantil OFICINA DE ASESORIAS Y FISCALES LEON Y TORREALBA C.A. a pagar a la demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.462,83), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
Ahora bien, una vez trascrito el extracto anterior que corresponde a la sentencia es de notar que se cometió un error de trascripción por cuanto la Empresa condenada solo es OFICINA DE ASESORIAS Y FISCALES LEON Y TORREALBA C.A. y no, Empresa Mercantil HOTEL MARA S.R.L
Por lo tanto, se subsana el numeral SEGUNDO: se condena a la demandada, Empresa Mercantil OFICINA DE ASESORIAS Y FISCALES LEON Y TORREALBA C.A. a pagar a la demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.462,83), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
Por todos los motivos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara procedente la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por el abogado en ejercicio HEYDEE JOHANA GALINDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 85.690, y de este domicilio. ASI SE DECIDE.
VI. DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia publicada en fecha: 18 de marzo de 2011, solicitada por la abogada HEYDEE JOHANA GALINDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 85.690, y de este domicilio; en los términos antes indicados.
SEGUNDO: El numeral Segundo queda establecido así: SEGUNDO: se condena a la demandada, Empresa Mercantil OFICINA DE ASESORIAS Y FISCALES LEON Y TORREALBA C.A. a pagar a la demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.462,83), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.
TERCERO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Nancy Griselys Silva
El Secretario,
Abg. Harolys Paredes
En la misma fecha siendo las 1:39 horas de la tarde se público la sentencia.
El Secretario,
Abg. Harolys Paredes
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