REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11- L-2007- 000507

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO DELPINO MARCANO, EVELIO RAMON RANGEL BELLO y JOSE HUMBERTO TORRES GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.908.784, 9.688.603 y 9.657737, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.146 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SOLO PASTA RISTORANTE, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 02 de Abril de 2003, bajo el Nº 6 del Tomo 187-A; y (2) solidariamente al ciudadano ANTONIO PORRAZO MASSARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.101.296, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.152 y 78.653, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 31 marzo de 2011 siendo las 2:00 horas de la tarde fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en Ejecución, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tiene incoado los ciudadanos: JESUS EDUARDO DELPINO MARCANO, EVELIO RAMON RANGEL BELLO y JOSE HUMBERTO TORRES GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.908.784, 9.688.603 y 9.657737, respectivamente y de este domicilio en contra de la Sociedad Mercantil “SOLO PASTA RISTORANTE, y solidariamente al ciudadano ANTONIO PORRAZO MASSARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.101.296, y de este. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora-ejecutante, el ciudadano: JESUS EDUARDO DELPINO MARCANO, identificado en precedencia, debidamente asistido y representado por su apoderado judicial abogado; LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.146 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominara EL EJECUTANTE, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “SOLO PASTA RISTORANTE, y solidariamente al ciudadano ANTONIO PORRAZO MASSARELLI, comparecieron las apoderadas judiciales MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.152 y 78.653, respectivamente y de este domicilio, representación que consta en instrumento poder que riela en las actas que conforman el expediente, quien en lo adelante se denominará EL EJECUTADO. Vista la comparecencia de las partes a la audiencia especial de conciliación, da inicio a la misma otorgándola la palabra a los apoderados judiciales tanto de la parte accionante como accionada, a los fines de que explanen su Transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que continuación se enumeran: PRIMERA: La Sociedad Mercantil “SOLO PASTA RISTORANTE, y solidariamente al ciudadano ANTONIO PORRAZO MASSARELLI a través de sus apoderadas Judiciales establecen: “ De conformidad con la experticia complementaria del fallo el monto a ejecutar asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.58.731,85), el cual se compromete a pagar en dos partes, los cuales generaran un interés de 16.3% de conformidad con la tasa fijada por el Banco central de Venezuela para las prestaciones sociales en el mes de Febrer0 2011, que serán aplicables a los meses de marzo, abril y mayo, en las siguientes fechas: Una primera parte el 8 de abril de 2011 por la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.29.365,92) y una segunda parte el día 8 de junio de 2011 por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.30.163,69), incluidos en esta cuota los intereses antes nombrados, por ante la URDD de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: EL EJECUTANTE, debidamente representados y asistidos por su apoderado judicial, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono, e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, demandados y sentenciados en la presente causa. TERCERO: De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en fase de ejecución promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total sentenciado y acordado por las partes y los honorarios profesionales de la experto contable. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Accionante.

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Apoderado Judicial de Accionante.


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Apoderado Judicial de Accionada.



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Apoderado Judicial de Accionada.



El Secretario,
Abg. Harolys Paredes.