REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000072
PARTE OFERENTE: CURTIDOS LAS VEGAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ULISES WATEYMA ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.282.
PARTE OFERIDA: ciudadano VICTOR ANTONIO MUÑOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.825.101.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JORGE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.686.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, siendo las 2:30 p.m. comparecen el ciudadano VICTOR ANTONIO MUÑOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.825.101, debidamente asistido por el abogado JORGE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.686, en su carácter de la parte oferida, y por la otra la parte oferente CURTIDOS LAS VEGAS C.A, su apoderado judicial ULISES WATEYMA ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.282, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 45 de los autos; y ambas partes solicitan celebrar acto a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación y poner fin el presente juicio. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia que la parte oferida ha decidido recibir la cantidad ofertada por la parte oferente, dando de este modo por terminado el presente procedimiento por lo que el trabajador recibe cheque distinguido con el No.1253970188, por la cantidad de BOLIVARES UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.978,04), no teniendo nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales. Por su parte la representación de la parte oferente manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte oferida.
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