REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001374

PARTE ACTORA: ciudadano CRISTIAN RAMON ANDRADE, titular de la cédula de identidad No.11.592.081.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOURDE VELAZQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO No.78.511.

PARTE DEMANDADA: ACEROS GALVANIZADOS P & M C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KELYS ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.192.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CRISTIAN RAMON ANDRADE, titular de la cédula de identidad No.11.592.08 y la abogada LOURDE VELAZQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO No.78.511, en su carácter de apoderada judicial, el cual consta en el instrumento poder apud inserto al folio 8 de los autos y por la empresa demandada ACEROS GALVANIZADOS P & M C.A, la abogada KELYS ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.192 en su carácter de apoderada judicial, el cual consta en el instrumento poder notariado que consigna en este acto. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador CRISTIAN RAMON ANDRADE, titular de la cédula de identidad No.11.592.081 la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.45.000,00), para ser entregado en fecha 14 de Abril 2011, mediante cheque a nombre del trabajador actor a las 2:00 p.m, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. Ante tal manifestación el ciudadano CRISTIAN RAMON ANDRADE, titular de la cédula de identidad No.11.592.08 y la abogada LOURDE VELAZQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO No.78.511, manifiestan que están conformes con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudar por los conceptos demandados.