REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2007-000329
PARTE ACTORA: ciudadanos VICENTE CORREDOR y ELIO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad No.2.586.752 y 3.630.892.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no compareció.
PARTE DEMANDADA: CADAFE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADJANI HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.702.
MOTIVO: JUBILACION.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada ADJANI HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.702 por la empresa CADAFE, en su carácter de apoderada judicial, como consta de instrumento poder en copia inserto a los folios 51 y 52 de los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadanos VICENTE CORREDOR y ELIO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad No.2.586.752 y 3.630.892, respectivamente, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados MANUEL NUÑEZ y LUCIA ESCALANTE.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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