REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000851
PARTE ACTORA: ciudadano RENE ROMAN BARRIOS ACOSTA titular de la cédula de identidad No.4.554.518.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.36.977.
PARTE DEMANDADA: TRAMAS TEXTILES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA FEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.56.576.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RENE ROMAN BARRIOS ACOSTA titular de la cédula de identidad No.4.554.518 y su abogada arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial, inserto al folio 59 de los autos y por la demandada TRAMAS TEXTILES C.A, la abogada CLAUDIA FEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.56.576, carácter que consta de instrumento poder inserto en copia al folio 99 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador RENE ROMAN BARRIOS ACOSTA titular de la cédula de identidad No.4.554.518 la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL (Bs.260.000,00), para ser entregado mediante cheque a nombre del trabajador actor el día jueves 7 de abril 2011, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m. Ante tal manifestación el ciudadano RENE ROMAN BARRIOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.4.554.518 y su abogada ARACELIS BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.36.977, manifiestan que están conformes con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudarme por los conceptos demandados y discriminados en el libelo de la demanda.