REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000324
PARTE ACTORA: ciudadanos YONY ERAZMO FUENTES NIÑO, ARGENIS JOAQUIN ZANABRIA MARTINEZ y RICHARD JOSE MENDIBLE GUARAMATO, titular de la cédula de identidad No.8.736.628, 8.810.313 y 6.888.890.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.373.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FROGA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.123.405.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:00 del mediodía comparecen los ciudadanos YONY ERAZMO FUENTES NIÑO, ARGENIS JOAQUIN ZANABRIA MARTINEZ y RICHARD JOSE MENDIBLE GUARAMATO, titular de la cédula de identidad No.V.8.736.628, V. 8.810.313 y V.6.888.890 y la abogada MILAGROS MENESES, inscrita en el INPREABOGADO No.74.373, y por la empresa demandada TRANSPORTE FROGA C.A, representada en este acto por el ciudadano FRANK REINALDO JIMENEZ TERAN, titular de la cédula de identidad No.V.7.253.397, en su carácter de Gerente General, tal como consta en el Registro de Comercio que anexa en este acto en copias simples y debidamente asistido por el abogado ISMAEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO No.123.405 y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto en busca del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador YONY FUENTES NIÑO, titular de la cédula de identidad No.V.8.736.628 la cantidad de Bs.24.247,77, ARGENIS ZANABRIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.V8.810.313 la cantidad de Bs.6.624,61, y para RICHARD JOSE MENDIBLE GUARAMATO, titular de la cédula de identidad, V.6.888.890 la cantidad de Bs.36.303,86, para ser entregado mediante cheque No.61003963, 61003964 y 13003965, del Banco Venezuela, respectivamente. Ante tal manifestación los ciudadanos YONY ERAZMO FUENTES NIÑO, ARGENIS JOAQUIN ZANABRIA MARTINEZ y RICHARD JOSE MENDIBLE GUARAMATO, titular de la cédula de identidad No.V.8.736.628, V. 8.810.313 y V.6.888.890 y la abogada MILAGROS MENESES, inscrita en el INPREABOGADO No.74.373, manifiestan que están conformes con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudar por los conceptos demandados y reciben en este acto el instrumento mercantil antes identificado.