REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000232

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR UZTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-4.223.221.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.367.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL CA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.384

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza hace constar que nuevamente a las 9:20 a.m se anunció la presente audiencia y no se presento la parte actora ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR UZTARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-4.223.221, ni por si ni por medio de su apoderado JUAN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.124.367, se hace constar que asistió a esta audiencia la abogada YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.384, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL CA, como se evidencia del instrumento poder que consta al folio 44 de los autos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero: