REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-001382

Vista la diligencia del día de ayer veintiocho (28) de febrero de 2011, que contiene acuerdo transaccional presentado por la abogada YELENE FERMANDEZ, inpreabogado N° 67.524, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa GRUPO INDUSTRIAL DEL PLATICO C.A, (GIPLAST), y la abogada BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ, inpreabogado N° 13.047, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano OMAR RUI BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.435.567, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo de pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 168.298,90), que será cancelada en cuatro pagos, y en el mismo acto realizan la consignación de dos cheques de la entidad bancaria Bancaribe, identificados con los números 58816854 y 91780487, correspondientes al primer pago acordado por un total de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 84.149,90), quedando así pendientes tres pagos por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 28.049,66) cada uno, en las fechas acordadas en la misma diligencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos acordados, así como también se deja SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, prevista por este Tribunal para realizarla el día jueves diecisiete (17) de marzo del corriente.


LA JUEZ.,



ABG. SORY MAITA

LA SECRETARIA.,


ABG. LORENA MORA.


SM/LM.