REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000131
ACTA
PARTE ACTORA: MICHAEL MIRANDA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.172.588.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WIELHEM CAMERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.384.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.330.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.025.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 002:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen MICHAEL MIRANDA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.172.588 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistido por el abogado WIELHEM CAMERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.384.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.330 por una parte y por la otra PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A. (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; a través de su apoderado judicial JOSÉ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.025.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338 quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción Judicial como lo pedimos en nuestra diligencia de fecha 15 de febrero de 2.011, conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Que Inició su relación de trabajo en LA EMPRESA el día 29-06-2.006 desempeñándose como despostador en el Departamento de paleta, devengando un salario mensual para la fecha de su retiro de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.646,00); es decir OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 88,20) diarios; que durante la relación de trabajo su patrono le adeuda cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales determinados en su escrito libelar que arrojan la suma de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 8.148.83) por otros beneficios laborales discriminados en su escrito libelar, tales como: diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, utilidades correspondiente al periodo 2009-2010, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y Bono Nocturno de noviembre y diciembre del año 2.010; Que durante los años de servicio prestados en LA EMPRESA le sobrevino una enfermedad ocupacional en su columna dorsal, lumbar y hombros derecho e izquierdo tal como se desprende de la narrativa que hizo en el CAPITULO I y II del libelo de demanda. A pesar de haber cumplido con sus sesiones de fisioterapia ordenadas por los médicos tratantes, siguió padeciendo fuertes dolencias, viéndose en un estado de incapacidad el cual no le permite poder desenvolverse de la misma manera que lo hacía antes de haber sufrido la enfermedad ocupacional, limitándose no solamente en el campo laboral sino en su vida personal, ya que no puede realizar las mismas actividades que anteriormente realizaba; y en fin, actividades que cualquier persona de tan solo 39 años de edad con un estado físico optimo realizaría; que la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., le ha brindado un apoyo económico en cuanto las terapias de rehabilitación pero se le hace insuficiente para poder sostener la carga económica que actualmente tiene, y ha recibido en reiteradas ocasiones negativas por parte de la empresa respecto a la indemnización correspondiente a su caso. De esta manera surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sufrió; Que la discapacidad la obtuvo durante sus años de servicios dados a la empresa y por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarle la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarle las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de su trabajo y que por ello le ocurrió la enfermedad ocupacional que le originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por ello demandó a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 3, 5, 10, 108, 154, 219, 223, 225 573, 575, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil, todo lo cual arroja un monto de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 187.425,00), compuesta de la siguiente manera: La suma de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 160.965,00) por concepto de indemnización por la enfermedad ocupacional prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la suma de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.460,00) por concepto de Lucro Cesante previsto en el articulo 1.273 del Código Civil, por ello demanda que se le paguen las cantidades debidamente discriminadas en los capítulos I, II y III del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 195.573,83), mas las costas y costos del proceso. De igual manera, al celebrarse la Primera Audiencia Preliminar el día 03 de MARZO de 2011, expresó ante la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Tribunal Dra. Sory Maita, su deseo de retirarse voluntariamente de la Empresa Plumrose Latinoamericana C.A. del cargo de despostador en el departamento de paleta que desempeñaba en dicha empresa haciéndole entrega al apoderado judicial de la demandada, de tres (3) ejemplares de su carta de retiro voluntario, para que le fuera entregado al Departamento de Recursos Humanos de dicha empresa como recibido como una manifestación inequívoca de dar por terminada la relación de trabajo que lo une con LA EMPRESA. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE La suma de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 8.148,83) por concepto diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, utilidades correspondiente al periodo 2009-2010, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y Bono Nocturno de noviembre y diciembre del año 2.010 especificados o desglosados en el Capitulo I del Libelo de demanda, la mencionada cantidad, en virtud de que todos esos conceptos le saldrán en su liquidación por terminación de la relación de trabajo que mas abajo se especificaran y en virtud de que EL DEMANDANTE tiene constituido un Fideicomiso en el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, donde se le depositan sus prestaciones sociales, es dicha entidad bancaria la encargada de pagarle los intereses de prestaciones sociales y en cuanto a las bono nocturno y la diferencia de salarios reclamados LA EMPRESA se las canceló en la oportunidad en que corresponde cobrarlas por nomina. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 160.965,00), por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la enfermedad y las secuelas que le ocasionó la misma, o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones de modo, lugar y tiempo en que le diagnosticaron la enfermedad ocupacional, ya que dice haberla padecido a lo largo de la relación de trabajo, su cargo como despostador en el departamento de paleta, en todo caso, si se le produjo tal enfermedad, ello es propio ya de la edad que tiene actualmente y obviamente ha podido generarse con el tiempo que llevaba laborando para la empresa, es decir, no tenia motivos para sufrir la enfermedad ocupacional que alega y mucho menos razón para exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE indemnización por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, para demandar el daño moral. De igual manera LA EMPRESA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE La suma de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 26.460,00) por Indemnización por concepto de LUCRO CESANTE previsto en los artículos 1.273 del Código Civil Venezolano Vigente, habida consideración de que EL DEMANDANTE jamás ha sufrido perdida o se le haya privado de alguna utilidad de su capacidad de gananciales, como para demandar la mencionada cantidad. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 195.573,83), que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogado asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE acuerdan, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana juez, Dra. SORY MAITA haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 170.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogado asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en dos (02) Cheques identificados de la siguiente manera: 1) Por concepto de liquidación por terminación de la relación Laboral cuyas cantidades y conceptos indican los conceptos pagados y cuya copia se anexa con cheque Nº 05008904 de fecha 09 de Marzo de 2011 a nombre de MIRANDA MORENO MICHAEL, por la suma de SETENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 70.124,60) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0628-00-1628005963 y 2) Por la Enfermedad Ocupacional con cheque Nº 70008905 de fecha 09 de MARZO de 2011 a nombre de MIRANDA MORENO MICHAEL, por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 99.875,40) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0628-00-1628005963 del Banco MERCANTIL, los cuales sumados arrojan la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 170.000,00) cantidad ésta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 170.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogado asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 29-06-2.006 AL 03-03-2011 fecha esta ultima en que decidió retirarse voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono nocturno, lucro cesante, daño emergente, enfermedad profesional u ocupacional. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 29-06-2006 hasta el 03-03-2011 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en el presente transacción, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISITENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA
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