REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001677
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE RAMON RODRIGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.245.949.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.245.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.541.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONALD FIIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.731.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.860.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los apoderados judiciales antes identificados. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.406,74) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción y utilidades. Este pago se ofrece para el día 11 de abril a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA
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