REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001739

ACTA

PARTE ACTORA: NESTOR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.470.833.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 416, C.A
ABOGADOS AISISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROMERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.270.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora NESTOR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.470.833 y su abogada asistente XIOMARA PERZ DARUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.849.971, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.780 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte la demandada CORPORACION 416, C.A. actuando a través de su representante legal CESAR ALFREDO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.644.496, en su carácter de presidente actuando debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS ROMERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.270.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, domingos feriados, cesta ticket, utilidades fraccionadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque nor. 15120291 girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0881-54-8813018630 de la entidad bancaria Banesco. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral derivado de la presente demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA