REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001843
ACTA
PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA CABRERA CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.364.765.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES RODENEZA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILA FERNANDES CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.295.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente juicio, comparecen por la parte actora, ciudadana ISABEL CRISTINA CABRERA CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.364.765, el abogado CARLOS PIERRAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184 por una parte y por la parte demandada PRODUCCIONES RODENEZA C.A. las abogadas LILA FERNANDES CASTRO y ANNERY CORDERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.295 y 37.960 respectivamente. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 25.217,66 cantidad esta que se discrimina de la siguiente manera:
CONCEPTO SALARIO DIAS MONTO
Art. 108 LOT Bs. 207,13 45 Bs. 10.531,52
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 186,80
Art. 125 LOT Bs. 207,13 60 Bs. 14.499,34
Cantidad esta que se ofrece en cheque Nro. 21-80362713 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01510054114454009863 a nombre de la accionante, considerando que respecto a los salarios caídos que los mismos no se originaron por cuanto la liquidación de las prestaciones sociales y el pago correspondiente al despido injustificado estuvo a la orden de la accionante desde el mismo momento del despido y que tempestivamente fue notificado dicho despido por ante los Tribunales laborales conforme a la Ley. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, con plenas facultades para ello, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA
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