REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000336

Por cuanto este Tribunal evidencia que erróneamente dejó de aplicar el despacho saneador en el presente procedimiento, herramienta fundamental para el que el administrador de justicia despliegue sus funciones subsanadoras y siendo que el accionante omitió señalar en su libelo de demanda aspectos indispensables para que proceda su admisión, este Despacho en ejercicio de la tutela judicial efectiva y en acatamiento de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los normas contempladas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asociadas a las normas que prevé el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 206 y 310, REVOCA auto de fecha 14 de marzo de 2011, oficio Nro. 1226-11 dirigido al Procurador General del Estado Aragua y cartel de notificación dirigido al Gobernador del Estado Aragua y REPONE la causa al estado de dictarse nuevamente despacho saneador en el presente asunto lo cual se hará por auto separado, ordenando de esta forma el proceso y permitiendo a la parte actora subsanar correctamente el libelo de la demandada. ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

ABG. LORENA MORA