REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000382
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos MIGBERI ANDREINA BLANCO FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.954.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.435, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANIFER CHIQUINQUIRA FERNÁNDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.491.838, con las facultades que le fueron conferidas en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de la Victoria, estado Aragua, en fecha 04 de marzo de 2011 por una parte y por la otra el abogado LUIS ROSALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.406.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.963 en su carácter de apoderado judicial con las facultades que le fueron conferidas en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua en fecha 16 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 77, tomo 73-A, de los libros de autenticaciones, mediante el cual y haciéndose mutuas concesiones en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal deciden poner fin al presente procedimiento ofreciendo la demandada la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandado y los derechos prestacionales que corresponden a la accionante como consecuencia de su renuncia al trabajo que venía desempeñando, renuncia que fuera presentada en fecha 23 de febrero de 2011, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA
SM/lm
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