REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2007-000092


Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora HAYDEE DE JESUS RATTI MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.506.730 , la profesional del derecho LORENA VARGAS y YISEL GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.274, mediante la cual solicita en nombre de su poderdante se decrete ejecución forzosa del acuerdo celebrado por las partes por cuanto la parte demandada ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A. (ANFICO), le adeuda a la accionante antes identificada la cantidad de un mil novecientos treinta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.932,38) esta juzgadora hace las siguientes consideraciones.

Del contenido del acta contentiva del acuerdo alcanzado por las partes se desprende lo que a continuación se cita:

“...La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de la parte actora ha decidido recibir la cantidad consignada por la parte demandada, reservándose el derecho de demandar por las diferencias que considere le corresponden con ocasión a la terminación de la relación de trabajo dando de este modo por terminado el presente procedimiento por lo que el Tribunal ordena a la Oficina de Depósito de Bienes la entrega del cheque Nros. 24-97006228, 32-96890447, por las sumas de: DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 12.894,44) y CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.199,98) (…)Así mismo se ordena el desglose, previa certificación en autos, de la carta dirigida al Banco Mercantil que riela al folio ochenta y cuatro (84) a los fines de que la accionante, antes identificada proceda al retiro del fideicomiso depositado en dicha entidad bancaria…” (fin de cita y subrayado del Tribunal)



Como puede evidenciarse de la redacción antes transcrita no se desprende una cifra determinada del monto que reposa en el Banco Mercantil, de tal modo que mal puede desprenderse incumplimiento alguno por parte de la demandada en el pago de lo acordado en acta, so pena de que la acciónate acepto el referido pago recibiendo lo depositado por la parte actora, es decir DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 12.894,44) y CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.199,98) y lo depositado en la cuenta fideicomiso del Banco Mercantil. De tal modo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar IMPROCEDENTE lo solicitado. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,

ABG. LORENA MORA