REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de marzo 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001344
ACTA
PARTE ACTORA: DAISI ELISABETH FALCON FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.326.863
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.701.396, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.833.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES BAPACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISVIEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.971.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación audiencia preliminar en el presente juicio comparece la parte actora DAISI ELISABETH FALCON FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.326.863 y su apoderado judicial abogado NELSON PINEDA GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.701.396, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.833, por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, quien por la otra la parte demandada COMUNICACIONES BAPACA, C.A., a través de su apoderado judicial ISVIEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.971 en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍAVRES (Bs. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en dos cheques librados contra la cuenta corriente Nro. 0134-0783-56-7831008696 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 5.000,00 cada uno, distinguidos con los Nros. 36120502 y 29120507. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo los cheques y declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto reflejado en el presente expdiente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA
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