REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-000025
ACTA

PARTE ACTORA: MARIANGELA SALVI MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.660.345.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.015.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.970.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO RICAUTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL TREJO MORLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.864.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.733.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la apoderada judicial de la ciudadana MARIANGELA SALVI MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.660.345, la abogada MARIA GABRIELA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.015.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.970, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO RICAUTE, a través de su apoderado judicial ANGEL TREJO MORLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.864.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.733 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

PRIMERO: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” el pago del concepto demandado por concepto de cesta ticket.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece se la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 en fecha 15 de abril de 2011; la cantidad de Bs. 10.000,00 en fecha 13 de mayo de 2011 y la cantidad Bs. 8.000,00 en fecha 10 de junio de 2011. Todos los pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada y que fueron reflejados en este expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA