REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000298
ACTA
PARTE ACTORA: ALBERTO ROBERTO MADRID GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.578.756.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.184.
PARTE DEMANDADA: METAL GIRON CA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS MENESES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.373.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano ALBERTO ROBERTO MADRID GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.578.756, actuando debidamente asistido por la abogada CARLOS PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.184 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra METAL GIRON C.A. su apoderada judicial MILAGROS MENESES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.373 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” como adelanto por prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 3.884,54.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 17.860,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: Un primer pago que se entrega en esta acto por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) en cheque Nro. 49698613 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340034260343032412 de Banesco. Un segundo pago por la cantidad de cinco mil ochocientos sesenta (Bs. 5.860,00) que será cancelado en un plazo 15 días continuos contados a partir del día de hoy por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. “
TERCERA: EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral previstas en el presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MORA
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