Vista la diligencia que antecede presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 23 de Febrero de 2011, por la abogado YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana GHEIZA DEYANIRA BUAIZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.667.574, mediante la cual desiste del procedimiento en cuanto a las personas naturales solidariamente demandadas ciudadanos FREDDY DAVID OTERO CASTILLO Y FREDDY RAFAEL OTERO UZCATEGUI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.482.282 y 2.079.844, respectivamente, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se evidencia que el solicitante es efectivamente el apoderado judicial de la parte actora, conforme al poder acta que riela al folio 116, del presente asunto, con facultades para desistir tal como se desprende de dicho instrumento.
SEGUNDO: Que a pesar de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación, en aplicación de la norma contenida en el artículo 11 de la misma ley podemos aplicar por vía de analogía disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos.