En el día de hoy 11 de Marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano EDIXON GECTULIO RODRÍGUEZ y de su Abogado Asistente Procurador de los Trabajadores, Abogado NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, supra identificados; y por la parte demandada AMORTIGUADORES S.A MONROE, comparece el apoderado Judicial Abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, tal como consta en Poder Judicial que consigna en copia simple previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin a éste procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 41.740,48), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 59149381, con fecha 23 de Febrero de 2011, elaborado a nombre del Trabajador EDIXON GECTULIO RODRÍGUEZ, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las fracciones de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados que son fruto de la prestación del servicio.