En el día de hoy Viernes 18 de Marz de 2011, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar prolongada fijada para el 24 del corriente mes y año, se deja constancia que solo están presentes la parte demandada MANUFACTURA DE PAPEL C.A (MANPA) S.A.C.A DIVISION DE HIGIENICOS C.A., y por la parte actora se encuentra la Apoderada Judicial ISABEL TERESA RIVERA, supra identificada; y de la incomparecencia de la demandada TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada MANUFACTURA DE PAPEL C.A (MANPA) S.A.C.A DIVISION DE HIGIENICOS C.A. a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 80.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.01851340, con fecha 10 de Marzo de 2011, elaborado a nombre del Trabajador OMAR JOSE NELO. Dicho acuerdo se circunscribe bajo las cláusulas de la transacción que se agregan a la presente acta y que es del tenor siguiente:
TRANSACCIÓN
ENTRE, OMAR JOSE NELO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-9.665.981, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ISABEL TERESA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.958.581, I.P.S.A. Nro. 101.027, en lo adelante y para todos los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 94.178, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A. domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 31 de marzo de 1950, bajo el No. 379, Tomo 1-B, sociedad que en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará como LA DEMANDADA; con motivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES y OTROS BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL, incoado por EL DEMANDANTE en contra la segunda, el cual se sustancia en el Expediente Nº DP11-L-2010-001337 de la numeración de causas que se lleva en ese Tribunal a su digno cargo, ante usted ocurrimos y exponemos:
TITULO I
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN
LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS
CLAUSULA 1ª: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES:
Se evidencia del Expediente Nº DP11-L-2010-001337 de la numeración de causas que se lleva en el archivo de este Tribunal a su digno cargo que EL DEMANDANTE OMAR JOSE NELO, entre otras cosas, afirma que desde el 06 de octubre de 1991, prestó servicios a LA DEMANDADA, bajo relación de dependencia, desempeñándose como CALETEROS, devengando un salario mensual de Bs. 1.200,00, hasta el día 15 de octubre de 2008, fecha en la cual alegó ser despedido.-
Asimismo, EL DEMANDANTE alegó que en fecha 22 de octubre de 2008, acudió a la Inspectoría del Trabajo de Maracay e interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual se sustanció en el expediente No. 043-2008-01-4717, siendo en fecha 24 de marzo de 2010 dicha Inspectoría del Trabajo declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice que EL DEMANDANTE haya sido trabajador a sus órdenes en las fechas señaladas en el libelo, ni en ninguna otra fecha; niega que le haya pagado salario alguno a EL DEMANDANTE y en consecuencia niega haberles pagado un salario mensual de Bs. 1.200,00 o por cualquier otro monto. Así mismo, LA DEMANDADA niega haber despedido a EL DEMANDANTE, pues esto jamás fue empleado o trabajador a sus órdenes. LA DEMANDADA, niega rotundamente que EL DEMANDANTE haya prestado servicios dentro o fuera de sus instalaciones en algún tiempo o momento, que le haya pagado cantidad alguna de dinero por concepto de salario u otra naturaleza y que adeude cantidad de dinero alguna por una supuesta y negada relación de trabajo, pues EL DEMANDANTE prestaba servicios como trabajador independiente de los diferentes transportistas fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA. En virtud de todo cuanto queda dicho, LA DEMANDADA niega adeudar a EL DEMANDANTE cantidad alguna surgida de una relación de trabajo que expresamente ha negado por ser la misma inexistente.
CLAUSULA 2ª. DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS
Como consecuencia de la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, en la demanda, este reclama a LA DEMANDADA, los siguientes montos y conceptos: a)Bs. 2.700,00 por concepto indemnización de antigüedad prevista en el articulo 108 LOT (1990); b) Bs. 2.700,00 por concepto de compensación por transferencia; c) Bs. 33.367,63 por concepto de prestación de antigüedad calculada desde el mes de junio de 1997 hasta el mes de octubre de 2008; d) Bs. 8.341,00 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; e) Bs. 51.590,00 por concepto de vacaciones no pagadas conforme a la Convención Colectiva desde el año 1997 hasta el año 2008; f) Bs. 51.590,00 por concepto de vacaciones no disfrutadas conforme a la Convención Colectiva desde el año 1997 hasta el año 2008; g) Bs. 9.240,00 por concepto de bono vacacional no pagado conforme a la Convención Colectiva desde al año 1997 hasta el año 2008; h) Bs. 35.040,00 por concepto de utilidades no pagadas conforme a la Convención Colectiva desde el año 1997 hasta el año 2008; i) Bs. 15.895,50 por concepto de indemnización de antigüedad prevista en el artículo 125 de la LOT; j) Bs. 6.358,20 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT; k) Bs. 36.330,00 por concepto de salarios caídos desde el día 15 de octubre de 2008 hasta el día 24 de marzo de 2010; l) Bs. 41.145,00 por concepto de Bono de provisión de comidas y alimentos de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo desde los años 1998 hasta el año 2008; m) Bs. 5.500,00 por concepto de pago de día 1 de mayo de los años 1997 hasta el 2008; n) Bs. 200,00 Bonificación de estimulo por años de servicios prevista en la Convención Colectiva desde el año 2007-2010; o) Bs. 5.040,00 por concepto de de pago de días libres y remunerados prevista en la Convención Colectiva; p) Bs. 40.250,00 por concepto de pago de días feriados no cancelados desde el 1998 hasta el año 2008; q) Bs. 40.250,00 por concepto pago de descanso semanal conforme a la Convención Colectiva; r) Indexación salarial; s)intereses moratorios y t) Costas y costos del presente juicio para un total de Bs. 317.177,33. LA DEMANDADA, por su parte, rechaza deber a EL DEMANDANTE beneficio, indemnización o derecho alguno que haya podido surgir en su favor en virtud de una supuesta relación de trabajo que ha negado expresamente en la CLAUSULA 1ª Título I de este Escrito, o de ninguna otra y por tal virtud, rechaza expresa y puntualmente todos los conceptos demandados expresados en el Libelo de Demanda e identificados en el párrafo anterior de esta CLAUSULA 2da.-
CLAUSULA 3°: DECLARACIÓN CONJUNTA DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN y DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
EL DEMANDANTE, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA expuestos en las CLAUSULAS anteriores, con conocimiento de causa y con asesoramiento jurídico, concluyen y admiten tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de los derechos alegados por ellos en el libelo de la demanda y en el encabezamiento de la CLAUSULA 2ª de este Escrito, pues reconocen y aceptan que las modalidades y circunstancias bajo las cuales desarrollaban sus actividades como caletero a los diferentes transportistas fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA le concedía un amplio margen de independencia, pues el escogía los transportistas a quienes iban a descargar su carga; ejecutaba su actividad cuando quería, sin tener obligación alguna de horario o de presentarse ante LA DEMANDADA, ni tampoco recibía órdenes o instrucciones de esta última, y por último, los transportistas eran quienes les pagaban por sus servicios; todo lo cual aunado a la incertidumbre en cuanto al resultado a su favor de una sentencia judicial tanto en esta instancia del proceso, así como en instancias superiores, sin contar el tiempo que ello pueda tomar, todo lo cual se le traduce en un eventual perjuicio económico, ha ocasionado que decaigan sus intereses en sostener y mantener el presente juicio o cualquier otro y en tal sentido expresamente manifiesta su interés de transigir en el reclamo económico planteado en la demanda y en este documento. En igual orden, LA DEMANDADA, alega tener motivos similares en cuanto al resultado del juicio y los costos económicos que le representan, para allanarse a celebrar la presente transacción, por lo cual, sin perjuicio de las defensas y excepciones por ella expuestas con anterioridad, a objeto de terminar el presente juicio y en virtud que EL DEMANDANTE nunca prestó servicios ni dentro ni fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA, y por razones sociales y de naturaleza humanitaria, mediante el aporte de dinero de los diferentes transportistas que prestan servicios a LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE: la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cuya suma cubre transaccionalmente todos los conceptos demandados y contenidos en este Escrito, todo lo cual es expresamente aceptado por EL DEMANDANTE. En consecuencia EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados, así como por la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracay No. 245-10 de fecha 04/03/2010; como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación que alegó haber mantenido y consecuencia nada tiene que reclamar por por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, salario de eficacia atípica, fondo de ahorro para mejor calidad de vida, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, incidencia del fondo de ahorro para mejor calidad de vida y el salario de eficacia atípica en el salario normal, integral, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; pues cualquier reclamo que pudiera tener al respecto queda incluido en el pago transaccional convenido. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA DEMANDADA conviene en realizar el pago transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA. A su vez EL DEMANDANTE, por su parte, acepta y conviene en la declaración de pago en cuanto a la suma de dinero ofrecida por parte de LA DEMANDADA. A todo evento, EL DEMANDANTE acepta recibir un monto menor al inicialmente demandado mediante un pago único de carácter transaccional, por razones sociales y de naturaleza humanitaria, mediante el aporte de dinero de los diferentes transportistas que prestan servicios a LA DEMANDADA montante a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) el cual LA DEMANDADA cancela en este acto mediante cheque a EL DEMANDANTE, identificado con el No. 01851340 girado a nombre de OMAR JOSE NELO en contra del Banco Provincial, del cual se anexa copia al presente escrito.
CLÁUSULA 4ª: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pudiera surgir entre ellas, por los motivos demandados o con ellos relacionados o emergentes. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto de la relación que dice sostuvo entre el 06 de octubre de 1991 hasta el 15 de octubre de 2008. Finalmente, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A. Y el tercero traído a este procedimiento TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A., nada les adeuda a la parte actora por los conceptos demandados en este asunto, así como de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de alguna de ellas, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de ellos. Así mismo, cada una de las partes pagará los honorarios profesionales de los abogados que en su nombre hayan intervenido en el juicio, negociación, redacción y otorgamiento de esta transacción.-
TITULO II
MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Las partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción, son los siguientes: a)Dar por terminado el presente juicio que se ventila en el Expediente Nº DP11-L-2010-001337; b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló EL DEMANDANTE para terceras personas (transportistas) fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA, como también de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria, laboral, mercantil, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado.-
TITULO III
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 255 y siguientes de Código de Procedimiento Civil; en el Artículo 1713 del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento, solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo que previa verificación que haga de que la presente transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (CLÁUSULAS 1°, 2ª y 3ª), iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.