En el día de hoy 02 de Marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial YHORELI JOSEFINA LEDEZMA, arriba identificada en su carácter de apoderada judicial tal como consta en Poder Judicial que consta en autos en el folio. Por la demandada ACERO GALVANIZADO P&M comparece la Abogada NOELIS FLORES RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial tal como consta en Poder Judicial que consta en autos en los folios desde el 75 al 78, ambos inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto , en donde la parte demandada para terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 70.000,00), para ser pagado en dos partes una primera parte el día 15 de Marzo del presente año por Bs. 30.000,00, y el segundo pago por Bs. 40.000,00 el día 30 de Marzo, en la sede del Tribunal a las 02:00 p.m., a través de cheque elaborados a nombre del Trabajador. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Post vacacional, Cesta Ticket, Salarios Caídos, diferencia de salario de Noviembre 2007 a febrero 2009. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.