En el día de hoy, 02 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano HENRY ENRIQUE BALZAN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.272.823, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL TREJO MORLOY, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.864.954 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.733, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado LUIS TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182, representación que consta de Instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 03 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el No. 66, Tomo 126 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia de dos (02) folios útiles para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue al expediente, quienes renuncian a los lapsos de Ley, dándose, en virtud que han llegado a un acuerdo transaccional cuyo contenido se especifica más adelqante. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 03 de Noviembre de 1997 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación en la División Molinos de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B; desempeñando el cargo de Operador de Sefato en el Departamento de operaciones conversión secc. tiss. servilleta de la División Higiénicos en la planta industrial de la empresa ubicada en la Calle Guayamure, Zona Industrial La Hamaca, Maracay, Estado Aragua. Asimismo, alegó que en fecha 08 de Febrero de 2011, por motivos personales renunció a su cargo, por lo que prestó servicios por un período de trece (13) años, tres (03) meses y cinco (05) días y que devengaba un salario básico diario de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.127,80) y un salario promedio de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 141,04).
EL DEMANDANTE alegó que, que aproximadamente en el mes de enero de 2009 año comenzó a presentar sintomatología de dolor en la región lumbar, que y luego se intensificaron las molestia al punto de sentir gran dolor al realizar sus actividades laborales. Señaló en su libelo de demanda que motivado a los dolores frecuentes y continuos, acudió a consulta médica y en fecha 27 de febrero de 2009, se le realizó estudios de Rayos X de columna Lumbo-Sacra, del cual se evidenció sin imágenes significativas de lesiones. Posteriormente, a pesar del resultado del estudio, los dolores continuaban y acudió nuevamente a consulta médica y su médico tratante le ordenó realizar nuevamente estudio de Rayos X de Columna Lumbo-Sacra, de cuyo estudio se evidenció: Impresiona pinzamiento posterior a nivel de los espacios intervertebrales L4-L5, L5-S1.
Continuó expresando EL DEMANDANTE, que luego de este estudio su médico tratante le ordenó realizarse estudio de Resonancia Magnética de Columna Lumbo-Sacra, el cual se realizó el día 04 de marzo de 2009, del cual se evidenció: Sin evidencia de alteraciones. Por dicho resultado y persistencia clínica del dolor, su médico traumatólogo tratante, concluye finalmente en:
- Discopatia Degenerativa de L5-S1.
- Inestabilidad de la Columna Lumbo-Sacra L5-S1.
EL DEMANDANTE alegó que durante la ejecución de sus actividades como Operador de sefato en el departamento de conversión TISS servilletas en la empresa, realizaba esfuerzo físico y Movimientos repetitivos de dorso-flexión y rotación del tronco; flexo-extensión de articulación de rodilla y tobillo y flexión y rotación de articulaciones de la muñeca en ambas manos que le provocaron el agravamiento por las malas posturas y los movimientos mecánicos que se acumularon y desde el punto de vista biomecánico le provocaron micro traumas repetitivos con la aparición tardía de la Lumbalgia.
Por otro lado, alegó que la empresa nunca lo dotó de los implementos necesarios para su seguridad durante la prestación de sus servicios, ni lo notificó de las condiciones de inseguridad para su puesto de trabajo y por último nunca le informó ni le capacitó para evitar accidentes o enfermedades de origen laboral.
EL DEMANDANTE, alegó que como consecuencia del trabajo realizado para la empresa, se le generó la enfermedad ocupacional que le produjo Discopatia Degenerativa de L5-S1 e Inestabilidad de la Columna Lumbo-Sacra L5-S1, y como consecuencia de ello, le produjo una Discapacidad parcial y permanente hasta un 25% de mi capacidad física para mi trabajo habitual.
Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs. 127,80 y un salario integral promedio de Bs. 192,41 (integrado por el salario base Bs. 127,80, alícuota de utilidades de Bs. 42,60 y alícuota de bono vacacional de Bs. 22,01).
De igual forma EL DEMANDANTE demandó los siguientes montos y conceptos:
CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO
ANTIG.ACUM.ART.108 931,000 46.687,92
VACACIONES FRACCIONADAS 16,250 127,80 2.076,75
INTERESES PRESTAC. ANTIGUEDAD 2.074,20
BONIFICACIÓN ACTA CONVENIO 30,000 127,80 3.834,00
BONIF.DIAS ADICIONALES S/ACTA 22,000 127,80 2.811,60

SUB-TOTAL 57.484,47

OTRAS_ASIGNACIONES:
TURNO NOCTURNO 8,000 24,33 194,70
SOBRET. NOCTURNO ACTA CONVENIO 1,000 49,30 49,30
COMP.TIEMPO DE VIAJE 150 41,00 6,15
PARTIC.EN BENEFIC.EJERC.2011 1.399,69
BONIFIC.PARA PROV.DE ALIMENTOS 136,50
ANTIGUEDAD ART. 108 PRGFO.1RO 705,24
INCIDENCIA ALICUOTA ART. 146 144,98
APORTE ESPECIAL 5% 935,85

TOTAL ASIGNACIONES 61.056,88
DEDUCCIONES_:
DEDUC. BICICLETAS 652,00
ANTICIPO PREST.DE ANTIG.N/REG. 25.179,00
DCTO DIAS ADICIONALES 24,00 244,91 5.877,89
I.N.C.E. 7,00
APORTE LRPVH 39,42
S.S.O. 35,35
LEY DE REGIMEN PREST.DE EMPLEO 4,40

TOTAL DEDUCCIONES 31.795,06

TOTAL A PAGAR : *****29.261,82
Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, porque en su decir se le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual, que se le produjo por la enfermedad ocupacional DISCOPATIA CRONICA y se le agravó la enfermedad denominada Discopatia Degenerativa de L5-S1 e Inestabilidad de la Columna Lumbo-Sacra L5-S1 (comúnmente denominadas hernias), todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar las enfermedades, expuesto a un ambiente de trabajo inseguro y por el incumplimiento de las normas previstas en la LOPCYMAT,; el pago de los siguientes conceptos: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual demandó el pago de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 140.459,30.); b) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual demandó la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad contraída y agravada con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho dañoso de la cosa inanimada que está bajo la guarda del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil. La norma se hace procedente por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente laboral y como consecuencia de su exposición a un ambiente inseguro y también por la responsabilidad objetiva sobre el guardián de la cosa, o sea, la persona que tiene a su cargo el poder autónomo de mando, dirección, control y vigilancia sobre la cosa que produce el daño y c) El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente hasta un 25% de su capacidad física para su trabajo habitual por la enfermedad contraída y agravada con ocasión al trabajo en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., el cual estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00).
Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 199.721,12), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 140.459,30.), por Daño Lucro Cesante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por Daño Moral la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 29.261,82)
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE no fue con ocasión al trabajo, ya que en su cargo no tenía que realizar trabajos de levantamiento ni empujes de cargas y prestó sus servicios en un ambiente de trabajo seguro. Además, que dicha supuesta enfermedad no ha sido certificada por el INPSASEL como de origen laboral ni agravada con ocasión al trabajo, así como tampoco ha sido ponderada la supuesta discapacidad por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de las supuestas enfermedades ocupacionales que dice padecer EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado.
e) LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, con respecto a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la rechaza en todas y cada una de sus partes, en razón de las siguientes consideraciones: 1) LA EMPRESA niega que el último salario diario integral de EL DEMANDANTE haya sido la cantidad de Bs. 192,41, en virtud que de conformidad con el tabulador de cargos y salarios establecido en la Convención Colectiva vigente suscrita entre LA EMPRESA y el Sindicato que agrupa a todos sus trabajadores el salario diario correspondiente al cargo que desempeñó EL DEMANDANTE es la cantidad de Bs. 127,80; 2) LA EMPRESA niega que le deba pagar a EL DEMANDANTE los montos señalados por éste por concepto de prestación de antigüedad y diferencia de prestación de antigüedad previstas en el artículo 108 de LOT, ya que los mismos fueron calculados sobre la base de un salario diario que EL DEMANDANTE nunca devengó y fueron realizados en forma retroactiva con base a un último salario incorrecto, además que la cantidad de días señalados no son los correctos; 3) LA EMPRESA calculó las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE a la fecha de terminación de la relación, sobre la base del salario integral devengando por EL DEMANDANTE en cada mes completo de servicio hasta la fecha de terminación de la relación, como lo indica la reforma legal; en conclusión, alega LA EMPRESA que son improcedentes los reclamos formulados en este acto por EL DEMANDANTE, no estando obligada legalmente a pagar ninguno de los conceptos antes especificados.

TERCERO: Ahora, bien conforme a lo expuesto en este punto por LA EMPRESA, seguidamente se expresa el cálculo de las prestaciones Sociales de EL DEMANDANTE de conformidad con su salario real y la Convención Colectiva vigente:
PAGO_DE_LA_LIQUIDACION _CANTIDAD_ ___SALARIO____N_E_T_O____
390 ANTIG.ACUM.ART.108 931,000 40.992,35
400 VACACIONES FRACCIONADAS 16,250 141,04714 2.292,00
404 INTERESES PRESTAC. ANTIGUEDAD 2.074,20
405 BONIFICACIÓN ACTA CONVENIO 30,000 127,80000 3.834,00
406 BONIF.DIAS ADICIONALES S/ACTA 22,000 127,80000 2.811,60
________________
SUB-TOTAL 52.004,15
OTRAS_ASIGNACIONES:
007 TURNO NOCTURNO 8,000 24,33750 194,70
075 SOBRET. NOCTURNO ACTA CONVENIO 1,000 49,30000 49,30
144 COMP.TIEMPO DE VIAJE 150 41,00000 6,15
155 PARTIC.EN BENEFIC.EJERC.2011 1.399,69
368 BONIFIC.PARA PROV.DE ALIMENTOS 136,50
392 ANTIGUEDAD ART. 108 PRGFO.1RO 705,24
395 INCIDENCIA ALICUOTA ART. 146 144,98
361 APORTE ESPECIAL 5% 935,85
________________
TOTAL ASIGNACIONES 55.576,56
DEDUCCIONES_:
681 DEDUC. BICICLETAS 652,00
721 ANTICIPO PREST.DE ANTIG.N/REG. 25.179,00
724 DCTO DIAS ADICIONALES 24,000 244,91208 5.877,89
509 I.N.C.E. 7,00
513 APORTE LRPVH 39,42
500 S.S.O. 35,35
501 LEY DE REGIMEN PREST.DE EMPLEO 4,40
________________
TOTAL DEDUCCIONES 31.795,06
________________
TOTAL A PAGAR : *****23.781,50 *
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), mediante cheque No. 01849771, girado contra el Banco Provincial a nombre de HENRY E. BALZAN A., el cual se anexo en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada enfermedad ocupacional que dice padecer EL DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otra. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en el capítulo tercero de este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de las supuestas enfermedades ocupacionales que dice padecer, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, salario de eficacia atípica, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2011-000239; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.