En el día de hoy 24 de Marzo de 2010, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana MARIA CAROLINA IRIZARRY PARRAGA, quien comparece debidamente asistida de la Abogada LUISA CORDONE, quien es apoderada, tal como consta en autos en el folio 19. Por la demandada ALLEGRO PREESCOLAR MUSICAL comparece la Abogada BEATRIZ CARDENAS, en su carácter de apoderadas judiciales, tal como consta en autos en los folios 28, 29 y 30. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada, para terminar con éste procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.16153796, con fecha 18 de Marzo de 2011, elaborado a nombre del Trabajadora MARIA CAROLINA IRIZARRY PARRAGA, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0134 0276 19 2761005602, del BANESCO, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, diferencial y fracción de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones Sociales las Indemnizaciones Diarias por Reposos Pre y Pos natal. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.