REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: DP11-N-2011-000012
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por el ciudadano EDGAR JOSE JORDÁN SILVA, en su carácter de CONTRALOR DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, debidamente asistido por el abogado SIMÓN FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.071 del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, ejerció acción de nulidad contra la providencia administrativa N° 00081-10, emanada en fecha 04 de marzo de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA sede en CAGUA DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 33 ejusdem en su numeral 4°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(…).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar:
(…).
4.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

Visto, que en el presente expediente al vuelto del folio noventa y cinco (95) se constata dos fechas en que fue recibido el presente recurso de nulidad por ante el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, siendo confuso para esta Juzgadora determinar el lapso de caducidad que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como requisito elemental para su admisibilidad, en virtud que la parte recurrente hoy interesada no aclaró tal confusión dando como consecuencia una ambieguedad que no permite a este Órgano de Justicia seguir en curso con el procedimiento competente, en consecuencia es por lo que no se subsanó en el lapso que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declara INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentado por el ciudadano EDGAR JOSE JORDÁN SILVA, en su carácter de CONTRALOR DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, debidamente asistido por el abogado SIMÓN FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.071 del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, ejerció acción de nulidad contra la providencia administrativa N° 00081-10, emanada en fecha 04 de marzo de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA sede en CAGUA DEL ESTADO ARAGUA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:38 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BETHSI RAMIREZ

NHR/BR/mgb