REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO Nº: DP31-L-2011-000009
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA, cédula de identidad Nº V-8.819.571.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEÑA RAFAEL ANTONIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.708.-
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS TIARA, AC. Y el ciudadano MIGUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-5.627.072.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAGALY DEL CARMEN DELGADO ARCILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.219 y el Abogado RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.198.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, jueves doce (12) de mayo de dos mil once (2011) siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció la parte actora ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA PEÑA, cédula de identidad Nº V-8.819.571 y su apoderado judicial PEÑA RAFAEL ANTONIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.708, y por la parte demandada COLECTIVOS TIARA, AC., debidamente representada por sus apoderados judiciales Abogada MAGALY DEL CARMEN DELGADO ARCILA , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.219 y Abogado RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.198 y el co demandado MIGUEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-5.627.072, con la misma representación judicial de los abogados. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano Abogado RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.198, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada COLECTIVOS TIARA, AC. Y MIGUEL ZAMBRANO, expone: Actuando en nombre y representación de COLECTIVOS TIARA, AC. Y MIGUEL ZAMBRANO, para concluir definitivamente el juicio, no obstante, la exposición de derecho que formulamos en el escrito de promoción de pruebas consignado, el ciudadano MIGUEL ZAMBRANO, demandado presente en este acto, ofrece pagar al demandante la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 50.000,00), a ser entregado de la siguiente manera : bolívares diez mil (Bs. 10.000,00), al quince de junio de dos mil once (15-06-2011), y de manera continua bolívares CINCO MIL (Bs. 5.000,00), consecutivamente en las siguiente fechas: treinta de junio de dos mil once (30-06-2011), quince de julio de dos mil once (15-07-2011), veintinueve de julio de dos mil once (29-07-2011), quince de agosto de dos mil once (15-08-2011), treinta y uno de agosto de dos mil once (31-08-2011), quince de septiembre de dos mil once (15-09-2011), treinta de septiembre de dos mil once (30-09-2011) y catorce de octubre de dos mil once (14-10-2011), a ser consignados en cheques a la orden del beneficiario ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA PEÑA, mediante presentación por diligencia en la URDD de este Circuito Laboral; pago que se corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad dieciséis mil seiscientos ochenta y uno sin céntimos (Bs.16.681,00), utilidades tres mil novecientos cincuenta y cinco (Bs.3.955,00), vacaciones doce mil seiscientos ochenta y cinco (Bs.12.685,00), bono vacacional ocho mil novecientos cincuenta (Bs.8.950,00) y por concepto de bonificación especial siete mil setecientos veintinueve (Bs.7.729,00), para ser un total de cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 50.000,00).SEGUNDA: En este acto toma la palabra la parte actora el ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA PEÑA, representado por su apoderado judicial el Abogado PEÑA RAFAEL ANTONIO, visto el ofrecimiento del ciudadano MIGUEL ZAMBRANO, y apreciando las condiciones de los referidos conceptos que por haber prestado servicio al ciudadano MIGUEL ZAMBRANO, doy aceptación a todos y cada uno de los conceptos antes señalados y al bono por mi prestación de servicio, en vista de que es un acuerdo pacifico y no existiendo despido alguno por mi anterior contratante, en uso de mis derechos constitucionales y legales a transar para dar solución definitiva al juicio. TERCERA: Ambas partes, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse mutuamente por conceptos aquí transigidos, igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que le solicitan a la ciudadana Jueza, la homologación de la presente transacción, así como el posterior cierre y archivo del expediente, así como la devolución del caudal probatorio consignado en la Audiencia Preliminar Primigenia. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la presente fecha, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado el acto a las doce del medio día (12:00 m.) del día de hoy, jueves doce (12) de mayo del año dos mil once (2011). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. YUBELY FRANCO.
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