REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2011-000120.
PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO FLORES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.386.274, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YVAN JOSE COLINA APONTE, INPREABOGADO Nº 113.222.
PARTE DEMANDADA: EXTRUIDOS TECNICOS EXTRUCTEC, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROBERTO FELICE COLOMBO NUÑEZ, INPREABOGADO Nº 155.958.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS (LABORAL).
Hoy, jueves veintinueve (29) de mayo de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA previa renuncia de los lapsos legales y debido a la urgencia requerida por el ciudadano DANIEL ALBERTO FLORES CHACON, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano DANIEL ALBERTO FLORES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.386.274 y de su apoderado judicial Abg. YVAN JOSE COLINA APONTE, INPREABOGADO Nº 113.222; y por la parte demandada Sociedad Mercantil EXTRUIDOS TECNICOS EXTRUCTEC, C.A., compareció la ciudadana MAYRA JOSEFINA COLOMBO GAUDENZI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.447.344 en su carácter de Director del ente mercantil aquí demandado quien se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de Febrero del año 2004, quedando inserta bajo el Nº 68, Tomo 25-A-Pro y Poder de representación otorgado por los otros miembros integrantes de la Junta Directiva vigente, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua en fecha 21 de Mayo del año 2010 quedando debidamente inscrito bajo el Nº 09, Tomo 158 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y, asistida en el presente acto por el Abogado ROBERTO FELICE COLOMBO NUÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.466 e inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el Nº 155.958. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin el presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y de las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran mediante reciprocas concesiones acuerdo Transaccional a los fines de darle autoridad de cosa juzgada, quien en lo sucesivo y a los fines de este acto se denominará LA COMPAÑÍA y por la otra parte el Abogado YVAN JOSE COLINA APONTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.456.173, e inscrito bajo el INPREABOGADO bajo el Nº 113.222, en su carácter de apoderado judicial del EXTRABAJADOR: DANIEL ALBERTO FLORES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.386.274, quien en lo sucesivo y a los efectos de este CONTRATO DE TRANSACCIÓN, se denominará EL EXTRABAJADOR. contenida bajo las siguientes estipulaciones: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de EXTINGUIR la demanda interpuesta por ante este Tribunal por EL EXTRABAJADOR en contra de LA COMPAÑÍA, por los conceptos de Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales por renuncia, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, mediante su apoderado judicial declara que comenzó a prestar servicio para la empresa antes mencionada en fecha 30 de Agosto del año 2004, hasta el 15 de Abril de 2011, fecha en la cual decidió unilateralmente renunciar luego de haberse desempeñado por un tiempo de seis (6) años, y Siete (7) meses en el cargo de Operario, percibiendo un último salario básico de Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 42) diarios. Así mismo, durante la prestación de sus servicios sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba laborando en la máquina lijadora, puliendo una pieza, momento en el cuál el disco hace contacto con sus dedos índice y medio de la mano izquierda, ocasionándole las lesiones de tendones extensores del dedo índice y medio de la mano izquierda ameritando tratamiento médico, quirúrgico y terapias de rehabilitación, con limitaciones funcionales para el cierre completo del puño y pérdida de la fuerza muscular de la mano antes mencionada; una vez evaluado en el departamento médico con el número de historia 0377-05 se determinó una: DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: para realizar actividades de alta exigencia física de miembro superior izquierdo, tales como: levantar, halar, empujar, cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, actividades que impliquen destreza manual y cierre completo del puño de mano izquierda. Lo cual ha sido calificada por las autoridades competentes lo anterior señalado, resulta evidente que la misma se causó con ocasión a la prestación de los servicios de mi representado. Con fundamento a lo anterior, es que reclamo a la compañía supra identificada, el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicios, así como las indemnizaciones que por Accidente de trabajo, que me corresponden en virtud de la discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo que la rigen al siguiente tenor: Por concepto de antigüedad Bs. 18.774,00. Por concepto de vacaciones vencidas a razón de 37 días incluye el bono vacacional Bs. 1.554,00. Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales Bs. 5.415. Por concepto de utilidades a razón de 70 días Bs. 2.940,00. Por concepto bono por la terminación de la relación laboral Bs. 13.696,00. Por concepto de daño moral Bs. 50.000,00. Por concepto de artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención y condiciones y medio ambiente del trabajo Bs. 45.990,00. Lo cual en su totalidad suman la cantidad del monto demandado de Bs. 138.368,00. SEGUNDA: en este estado la representación de la Empresa antes identificada expone: es cierto que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para mi representada desde el día 30 de Agosto del año 2004 hasta el 30 de Abril de 2011, fecha en la cual renunció a su cargo luego de haberse desempeñado por un tiempo de de Seis (6) años y Siete (7) meses, en el cargo de Operario, percibiendo un último salario básico de Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 42) Diarios, es cierto que corresponda a EL EXTRABAJADOR la cantidad referida en la cláusula precedente, y en los conceptos y los montos señalados en función de lo siguiente: Es cierto que EL EXTRABAJADOR, sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia de sus funciones que le imponían la realización de esfuerzos Violentos, pesados y cortantes que pudieran en cualquier momento provocar un accidente, y por ende es el caso de mi representado. Con fundamento a lo anterior, es cierto que correspondan al EXTRABAJADOR las indemnizaciones que reclama en virtud del Accidente de trabajo, que le produjo una Discapacidad parcial permanente, así como lo ha dictaminado. El INSTITUTO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, dirección de salud de los trabajadores Aragua, Guárico y Apure. Ahora bien, a los fines de extinguir el presente juicio la COMPAÑÍA mediante la presente TRANSACCIÓN ofrece pagar al EXTRABAJOR la cantidad de Bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000,00) como monto total a pagar por los conceptos demandados en el libelo; pagos que se efectuaran por los siguientes conceptos: Por concepto de Prestaciones Sociales Bs. 42.378,00. Por concepto de indemnización de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Bs. 45.990,00. Por concepto de presunto daño moral Bs. 11.632,00. La totalidad de este monto será pagado de la siguiente manera: Un primera pago en este acto, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33) en cheque librado contra el Banco Banesco de fecha 05 de mayo de 2011, de la cuenta corriente Nro. 0134-0371-68-3711032559 a nombre del demandante; El segundo pago el día seis (06) de junio de 2011 por la cantidad de Bs. TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33) en la sede del Tribunal a las once de la mañana (11:00 am.); El tercer y último pago en fecha seis (06) de julio de 2011, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.333,34) en la sede del Tribunal a las once de la mañana (11:00 am.), a los fines de extinguir la obligación transada. EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones laborales que tuvo con LA COMPAÑÍA, durante el período anterior o posterior del mismo apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor. Con la aceptación de la Transacción anteriormente señalada y el recibo del dinero y las condiciones expuestas El EXTRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho(s) o diferencia(s) que EL EXTRABAJADOR, tenga o pudiera tener en contra de LA COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a LA COMPAÑÍA y la terminación de sus contratos de trabajo. Así mismo EL EXTRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, no teniendo así nada que reclamar a LA COMPAÑÍA por los conceptos de preaviso, antigüedad, cesantía, salarios caídos, ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones pendientes o fraccionadas, utilidades legales o de cualquier otro beneficio, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, salarios, gastos de transporte y bono de comida y/o cesta ticket, horas extras o sobre tiempo, diurnas o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, viáticos, reintegro de gastos, aumento(s) de salario(s), bonos, utilidades convencionales, caja de ahorro, intereses sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, paro forzoso, incapacidad para el trabajo, diferencias de salarios u otros conceptos, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, lucro cesante, bonificaciones y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y demás conceptos especificados en el presente documento, derechos pagados y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social de Venezuela relacionados con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados o cualquier otro, ha quedado satisfecho y nada tiene que reclamar EL EXTRABAJADOR. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, representado en este acto por su apoderado judicial, declara su total conformidad con la presente TRANSACCIÓN, en virtud de lo que la COMPAÑÍA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la suma antes mencionada y pactada, como pago de los conceptos especificados en este documento. EL EXTRABAJADOR, declara además que LA COMPAÑÍA nada le queda a deber por preaviso, antigüedad, vacaciones, utilidades legales, intereses sobre las prestaciones sociales, incapacidad para el trabajo, accidente de trabajo, daños morales, bonificación y demás concepto previstos en la Ley y los Contratos de Trabajo, vale decir por todo y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda. Así mismo reconoce, acepta y declara que este pago una vez entregado en su totalidad, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, en tal Sentido, cualquier cantidad de menos o mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía voluntaria aquí escogida. Así mismo señala EL EXTRABAJADOR, desiste en este acto a toda reclamación que pudiera hacer en contra de la empresa EXTRUIDOS TECNICOS EXTRUTEC, C.A, por los conceptos señalados anteriormente. EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera ocurrido de haber tenido que intentar continuar cualquier procedimiento por ante los tribunales competentes o cualquier oficina pública o administrativa, es por lo que se ha celebrado la presente TRANSACCIÓN, con la cual ponen fin a la relación laboral que existía entre las partes, sirviendo este documento de suficiente finiquito extendido por EL EXTRABAJADOR a favor de la COMPAÑÍA EXTRUIDOS TECNICOS EXTRUTEC C.A. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan al carácter de Cosa Juzgada y que la presente TRANSACCIÓN tiene todos los efectos legales y conviene en someter ésta, a la homologación por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 1713 de Código Civil y con el articulo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier asunto relativo con los mismos, a los que mediante la presente TRANSACCIÓN se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la presente fecha, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se ordena agregar a los autos fotostato de cheque arriba identificado, y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 am.) del día de hoy, jueves cinco (05) de mayo del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA

Abg. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA