REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, viernes nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000390
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FUENTES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.591.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ, Inpreabogado Nº 35.640.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TEJERIAS A.C., y el ciudadano MANUEL DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.039.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, Inpreabogado Nº 21.989.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, lunes nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana Abg. CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ, INPREABOGADO Nº 35.640; y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TEJERIAS A.C., y el ciudadano MANUEL DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.039, comparecen el ciudadano CARLOS ANTONIO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.369.210, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TEJERIAS A.C., asistido por la ciudadana Abg. JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, INPREABOGADO Nº 21.989 así mismo como apoderada judicial del ciudadano MANUEL DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.039. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana Abg. JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, INPREABOGADO bajo los N° 21.989 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano MANUEL DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.039 y Abg. Asistente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TEJERIAS A.C. representada en este acto del ciudadano CARLOS ANTONIO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.369.210, en su carácter de Presidente, la cual expone: Se exonera del pago aquí demandado al trabajador JUAN CARLOS FUENTES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.591, por no existir compromiso laboral por parte de la Asociación Civil Unión Tejerías por lo que el ciudadano MANUEL DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.039, asume la relación laboral existente con el ciudadano JUAN CARLOS FUENTES TORREALBA, supra identificado y se compromete y ofrece la cantidad al trabajador ya señalado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,OO); por los conceptos siguientes: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Preaviso Sustitutivo, Bono Vacacional, las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir lo establecido en el libelo de la demanda el cual será cancelado con un único pago para el día martes treinta y uno (31) de mayo del dos mil once (2.011) a las once (11:00 a.m.) de la mañana en la sede del Tribunal. SEGUNDA: Ambas partes, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse mutuamente por conceptos aquí transigidos, igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que le solicitan a la ciudadana Jueza, la homologación de la presente transacción, así como el posterior cierre y archivo del expediente, así como la devolución del caudal probatorio consignado en la Audiencia Preliminar Primigenia. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día nueve (09) de Mayo de 2.011, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado el acto a las doce y quince (12:15 p.m.) del día de hoy, lunes nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. YUBELY FRANCO.
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