REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA


La Victoria, martes diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000130
PARTE ACTORA: YASMIL NEUBALDO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.857.868
PARTE ACTORA: Abg. SORAVI CASTILLO MARRERO inpreabogado Nro. 67.583
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAMATAGUA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIREZ RAMIREZ MAURO HERNAN, inpreabogado Nro. 79.379
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, martes diecisiete (17) de mayo del 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONAGCION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana YASMIL NEUBALDO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.857.868 y su apoderada judicial Abg. SORAVI CASTILLO MARRERO inpreabogado Nro. 67.583, cuya acreditación consta a los autos, y por la parte demandada del MUNICIPIO DE CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, comparece su apoderado judicial Abg. MAURO HERNAN RAMIREZ RAMIREZ, inpreabogado Nro. 79.379, cuyas acreditaciones consta en autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.025,oo), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados y debidamente discriminados en libelo de demanda, los cuales serán pagados en este acto, deduciendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), que fueron realizados en las siguientes fechas: 21-09-2010 y 31-01-2011, siendo el remanente la cantidad de DIECISIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.025, oo), los cuales serán pagados en este acto. SEGUNDA: En este estado el ciudadano YASMIL NEUBALDO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.857.868, declara que declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandante la demandada entrega en este acto al ciudadano YASMIL NEUBALDO ZAMBRANO GONZALEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.025, oo), mediante un (1) cheque por la cantidad de DIECISIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.025, oo), girado contra el Banco Nacional de Crédito, No. 30601029, cuenta No. 0191-0021-98-2121019903, de fecha 04-05-2011. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.,) del día de hoy, diecisiete (17) de mayo del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.