REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000168.
PARTE ACTORA: ZAYDEE DUBRASCA SERRANO ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.701.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES del ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, y vista diligencia de fecha veinte (20) de mayo del año en curso, suscrita por el ciudadano abogado VICTOR OCHOA, Inpreabogado Nº 132.018, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, en la cual expone: “…pido respetuosamente la notificación a la demandada para el cumplimiento del fallo…”, es por lo que, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Que en fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011) el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, publica sentencia, declarando con lugar la demanda y acuerda pagar intereses sobre prestaciones de antigüedad e intereses de mora.
Segundo: Que en fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, remite la presente causa para la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria.
Tercero: Que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal recibe la presente causa a los fines de su pronunciamiento.
Cuarto: Que en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal acordó de oficio experticia complementaria del fallo y designo como experto contable a la Licenciada GLADYS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.693, inscrita en el C.P.C. bajo el N° 28.450, a los fines de que proceda a realizar experticia complementaria del fallo.

Como colorario, menester es señalar que, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), en juicio incoado por el ciudadano JOSÉ SURITA, contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., estableció:

Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
…Omissis…
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. (Negrilla de este Tribunal)

Determinado lo anterior, necesario es señalar que en la sentencia definitivamente firme, como en el caso sub judice, se acordó el pago de intereses generados por la prestación de antigüedad e intereses de mora sobre las cantidades acordadas, por lo que, el lapso legal para el cumplimiento voluntario correrá, desde el momento en que se liquide ciertamente el monto de la condena, ya que mal puede el perdidoso pagar un monto sobre el cual no existe certeza de su cuantía, y en vista de la cantidad de actuaciones que este juzgado realiza a diario, en virtud de las atribuciones y competencias atribuidas que limitan la cuantificación inmediata de los mismos, y vista la complejidad del caso y para una óptima administración de justicia, es por lo que, este Tribunal de oficio ordenó el nombramiento de un experto a tales fines, por lo que, en definitiva, debe realizarse previamente la experticia complementaria del fallo, a fin de que transcurra el plazo legal para que el demandado pueda pagar voluntariamente el monto liquido que resulte de la experticia complementaria, y una vez consignada la misma, se procederá a la respectiva notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En consecuencia, por todo lo antes señalado, y de conformidad con el artículo 2, 5, 6, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 249, 527, 451, 453, 455 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto, no consta en autos el monto liquido que resulte de la experticia complementaria ordenada por este Tribunal, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, declara: IMPROCEDENTE, solicitud de notificación a la parte demandada para el cumplimiento voluntario del fallo, requerida por el ciudadano abogado VICTOR OCHOA, Inpreabogado Nº 132.018, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadana ZAYDEE DUBRASCA SERRANO ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.701.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en el despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI RUOCCO