REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000037
PARTE ACTORA: YOLANDA MARGARITA PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.042.877
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INGREDIA ALIMENTACION ANIMAL (INGREVIT), C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, lunes treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana YOLANDA MARGARITA PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.042.877, acompañada de las abogadas OLIMPIA PULIDO MAÑON y YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR, Inpreabogados Nro. 99.707 y 128.839 respectivamente y por la parte demandada compareció la ciudadana abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, Inpreabogado No. 66.473, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, la Firma Mercantil INGREDIA ALIMENTACION ANIMAL S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente Expediente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara que, aun cuando la relación de trabajo que la unió con LA DEMANDADA y que se inició el día 05 de enero de 1998, finalizó en fecha 17 de febrero del 2010, fecha en la cual el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la incapacito, motivo por el cual presento su renuncia, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Doscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 274.287,99) discriminados en el Libelo de la Demanda, por concepto de: Pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; Indemnización por enfermedad ocupacional (Artículos 130 numeral 5 y 71 de la L.O.P.C.I.M.A.T); Daño material; Daño biológico; Daño moral y Bono de alimentación, los cuales se detallan a continuación: (a) Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículo 130 numeral 5 de la L.O.P.C.I.M.A.T): Bs. 76.606,20; (b) Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículo 71 de la L.O.P.C.I.M.A.T): Bs. 38.303,10; (c) Daño Material: Bs. 38.303,10; (d) Daño Biológico: Bs. 50.000,00; (e) Daño Moral: Bs. 60.000,00; (f) Diferencia de Prestaciones Sociales: Bs. 6.202,37; (g) Bono de Alimentación (Cesta Tickets): Bs. 3.672,00; (h) Días Adicionales de Vacaciones: Bs. 388,63 e (i) Vacaciones Pendientes por Disfrute: Bs. 812,59. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE, toda vez que a su decir, LA DEMANDANTE reclama el pago de Setenta Y Seis Mil Seiscientos Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 76.606,20) por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional establecida en el Artículo 130 numeral 5 de la de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la cantidad de Treinta y Ocho Mil Trescientos Tres con Diez Céntimos (Bs. 38.303,10) por concepto de Enfermedad Ocupacional establecida en el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por padecer una discapacidad parcial y permanente igual o menor del 15% para el trabajo habitual, por cuanto la enfermedad que le fue diagnosticada a LA DEMANDANTE, a saber, discopatía cervical y Lumbalgia, no es producto de una enfermedad de origen ocupacional, toda vez que dentro de las funciones del cargo de Ayudante de Limpieza que LA DEMANDANTE ocupaba para LA DEMANDADA, no están las de realizar esfuerzos físicos que ocasionaran dicha enfermedad; Aunado a ello LA DEMANDANTE nunca le ha presentado a LA DEMANDADA una certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que certifique que ésta padece una enfermedad ocupacional que le ocasione una discapacidad parcial y permanente, hasta un quince por ciento (15%) de su capacidad física. Así mismo, LA DEMANDADA nunca ha violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, que le obligue a cancelar alguna de las indemnizaciones previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cual es aplicable en caso de que ocurra un accidente o una enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. Así mismo LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad reclamada por LA DEMANDANTE por concepto de Daño material; Daño Biológico y Daño moral, los cuales son producto según su decir, de la supuesta enfermedad ocupacional que padece, la cual le ocasiona una discapacidad parcial permanente igual o menor del quince (15%) para el trabajo habitual, lo cual le acarrea una perdida económica y una falta de sustento para su familia, por cuanto tal y como fue señalado en las líneas que anteceden por LA DEMANDADA, la supuesta enfermedad que LA DEMANDANTE padece no es de origen ocupacional, es decir, no es producto de la prestación de sus servicios, aunado al hecho de que LA DEMANDANTE nunca le ha presentado a LA DEMANDADA una certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que certifique que ésta padece una enfermedad ocupacional que le ocasione una discapacidad parcial y permanente, hasta un quince por ciento (15%) de su capacidad física, por lo que al no haber sido demostrado que la enfermedad que LA DEMANDANTE padece es producto de la prestación del servicio, mal puede LA DEMANDADA adeudarle a LA DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de Daño material; Daño Biológico y Daño moral. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera ofrece pagar a LA DEMANDANTE por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículo 130 numeral 5 de la L.O.P.C.I.M.A.T), Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículo 71 de la L.O.P.C.I.M.A.T), Daño Material, Daño Biológico, Daño Moral, Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, Bono de Alimentación, Días Adicionales de Vacaciones, Vacaciones Pendientes por Disfrute y por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA DEMANDANTE, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 40.000,00). TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículo 130 numeral 5 de la L.O.P.C.I.M.A.T), Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículo 71 de la L.O.P.C.I.M.A.T), Daño Material, Daño Biológico, Daño Moral, Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, Bono de Alimentación, Días Adicionales de Vacaciones, Vacaciones Pendientes por Disfrute e Indemnización Transaccional. En este sentido y estado la ciudadana YOLANDA MARGARITA PACHECO RODRIGUEZ, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el Cheque de Gerencia Nro. 00256804 del Banco Provincial, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 40.000,00) librado en fecha 26 de Mayo del 2.011, a la orden de YOLANDA MARGARITA PACHECO RODRIGUEZ, por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículo 130 numeral 5 de la L.O.P.C.I.M.A.T), Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículo 71 de la L.O.P.C.I.M.A.T), Daño Material, Daño Biológico, Daño Moral, Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, Bono de Alimentación, Días Adicionales de Vacaciones, Vacaciones Pendientes por Disfrute e Indemnización Transaccional. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; hoy Ley Orgánica de Seguridad Social Integral; enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el Expediente signado con el Nro. AP31-L-2011-000037, llevado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria. SEPTIMA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.,) del día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil once (2011). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.