REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000109

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO APONTE, titular de la cedula de identidad C.I. V-5.628.381

APODERADOS ACTORES: Abg. KARINA CORONEL y RICARDO BUZNEGO, Inpreabogado Nº 95.740 y 125.924, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS DOMINIQUE S.R.L

APODERADA DEMANDADA: Abg. MARY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 42.499

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En el día de hoy, jueves doce (12) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.628.381 contra EXPRESOS DOMINIQUE S.R.L.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presidido por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, y del alguacil JOSÉ NAVA. La secretaria designada deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: el ciudadano JOSÉ ANTONIO APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.628.381, representado en este acto por los abogados KARINA CORONEL y RICARDO BUZNEGO, Inpreabogado Nº 95.740 y 125.924, respectivamente y por la demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO EXPRESOS DOMINIQUE S.R.L compareció la apoderada judicial MARY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 42.499. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales se encuentran consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada al demandante, la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), cancelándose en dos (02) partes: La primera de ellas el diecinueve (19) de mayo del 2011 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 25.000,00), y la segunda y último pago el día Quince (15) de junio del 2011 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00). En este estado la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO APONTE, antes identificado manifiesta que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y una vez cumplido el pago del mismo, se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del mismo una vez que conste en autos que la demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO.

PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ALGUACIL
LA SECRETARIA

ABG. RHINNIA MARIÑO

MB/rm
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000109