REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-00080
PARTE ACTORA: PABLO RAMON MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.683.217
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada SUGMA MARÍA BORGES, Inpreabogados N° 54.806,
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES LOS CAMINANTES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH MORANTE y RUBEN MORANTE, Inpreabogado Nª 20.080 y 39.637 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el ciudadano PABLO RAMON MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.683.217 en su carácter de parte actora, asistido por la ciudadana Abogada SUGMA MARÍA BORGES, Inpreabogados N° 54.806, mediante la cual expone “Por medio de la presente DESISTO de la acción y del Procedimiento” y vista diligencia suscrita por la parte demandada ciudadano abogado Abg. RUBEN MORANTE, 39.637, en al cual exponen: “Visto el desistimiento formulado por la representante judicial de la parte actora convengo en el mismo, como consecuencia de ello, solicito la homologación por parte del Tribunal”. Este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción incoada por el ciudadano PABLO RAMON MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.683.217. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado en autos. Publíquese, Regístrese y Archívese el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011.-
LA JUEZA,
DRA. MARGARETH BUENAÑO
LA SECRETARIA.
ABG. RHINNIA MARIÑO.
M.B./rm.
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