REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2011-000012
ASUNTO : NP01-O-2011-000012


JUEZ PONENTE : MARIA YSABEL ROJAS GRAU

En fecha 06 de Mayo del año que discurre, compareció el abogado Frank Bautista García, en su carácter de defensor privado de la ciudadana CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO ante esta Corte de Apelaciones, a fin de interponer acción de Amparo Constitucional, el cual le fue tomado por la Secretaria de la Alzada ante la presencia de las juezas integrantes de este Tribunal Colegiado, quedando signadas bajo el Nº NP01-O-2011-00012, al abrigo de lo consagrado en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; acción ésta incoada contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Tercero de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abogado SULAY MARCANO, por considerar el recurrente en amparo que esta ha incurrido en omisión de pronunciamiento, al no dar respuesta oportuna a la solicitud efectuada por el defensor privado, en fecha dos (02) del mes y año que discurre, poniendo en riesgo la salud de su representada, la imputada Celida Del Rosario Pérez Zambrano, dado que tal solicitud iba dirigida a que esta fuera evaluada por el Medico Forense del Estado Monagas, en razón que los Médicos Especialista (Neurólogo e Internista) detectaron un ACV, de acuerdo a los informe suscrito por los galenos y consignado a conjuntamente con la petición la Jueza de Control. Ahora bien, para conocer como ponente de este amparo se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional Superior, siendo designada como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Ciudadana Juez Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, quien con tal carácter suscribe este pronunciamiento, siendo la oportunidad este Tribunal Constitucional, pasa a exponer lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de Mayo de 2011, de manera verbal ante esta Instancia Superior, interpuso Acción de Amparo Constitucional, el abogado Frank Bautista García Díaz, incoado en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En esa misma data, se le dio entrada a este Tribunal de Alzada, y, se ordenó oficiar al Tribunal Tercero en Función de Tercero de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informara a este Corte de Apelaciones, si cursaba escrito de fecha 02-05-2011, interpuesto por el accionante, mediante el cual solicita el traslado de la ciudadana Celida del Rosario Pérez hasta la medícatura Forense en el asunto Nº NP01-P-2010-009645, relacionado con el presente Amparo y en caso positivo indique el estado actual de dicha solicitud. Asimismo, en esa oportunidad se decidió sobre la medida cautelar innominada requerida por el profesional del derecho, Abogado Frank Bautista García Díaz, la cual fue negada por no existir información para ese momento, sobre si la solicitud presentada por este había sido o no decidida, aunado a no justificarse la urgencia de la solicitud de dicha medida por cuanto que la imputada para ese momento se encontraba recluida en el Hospital Metropolitano.

En fecha 10/05/2011 se recibió de la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la información solicitada al Tribunal de Primera Instancia, en el cual informa que en data 03-05-2011 se recibió el aludido escrito, tramitándose en fecha 06-05-2011, dado que el 05-05-2011 el Tribunal que preside no dio Despacho motivado a que la jueza se encontraba con quebranto de salud.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Señala el accionante a través de la acción de amparo constitucional interpuesta por ante esta Corte de aleaciones de forma oral y recogida en acta, entre otros particulares, lo siguiente:

“…Acudo ante esta Corte de Apelaciones a los fines de interponer acción de amparo constitucional de conformidad a lo que establecen los artículos 26, 27, 51 y 257 del texto fundamental, en relación con el artículo 13 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, quien puede ser ubicada en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Despacho del Tribunal Tercero de Control, en razón de la negativa a emitir pronunciamiento sobre una petición efectuada en fecha dos de mayo y donde se pone en riesgo la salud y por ende la vida de la ciudadana Celida Del Rosario Pérez, quien a los efectos de la presente acción debe ser considerada la agraviada y la misma puede ser localizada en la actualidad en el Hospital metropolitano, sitio en el cual se encuentra recluida por cuestiones de salud. De los hechos: En fecha dos de mayo del año que discurre se interpuso solicitud para que la medicatura forense del Estado Monagas evaluara a la ciudadana Celida Del Rosario Pérez Zambrano, imputada en el asunto NP01-P-2010-009645, en razón de que en médico especialista (Neurólogo) y el médico especialista (Internista) detectaron ACV de acuerdo a los informes presentados al Tribunal en fecha dos de mayo dicha petición y visto el estado de salud de la ciudadana la Juez Tercero de Control se ha permitido señalar que ella se tomaría el lapso establecido en la ley de los tres días , ya que se trataba de una persona que no es su familiar, aunado al hecho de que manifiesta la Juez de que si se encuentra tan enferma por qué compareció en silla de ruedas a la audiencia de amparo en fecha veintiocho de abril de dos mil once, siendo así ha comparecido esta defensa en reiteradas oportunidades ante la secretaría de ese Tribunal sin que se haya recibido una respuesta positiva o negativa sobre lo peticionado, existiendo esta solicitud desde el día dos de mayo, transcurrió toda la semana sin haber obtenido una respuesta considera la parte recurrente que en principio vulnera la Juez Tercero de Control el derecho de petición establecido en el artículo 51 al no dar respuesta oportuna a lo peticionado, no queriendo obtener la parte recurrente una respuesta positiva, sino que en las facultades que tiene la agraviante como Juez acuerde o niegue lo peticionado, evidenciándole así en consecuencia la violación del derecho de petición en principio. Como segundo derecho lesionado violenta la Juez Tercero de Control el artículo 83 Constitucional relativo al Derecho a la Salud, ya que del estado de la misma observó la agraviante a la ciudadana Celida Del Rosario Pérez Zambrano en audiencia de fecha 28/04/2011, esa desmejora cuando tuvo que comparecer a audiencia de amparo constitucional en silla de ruedas, ya que se le imposibilitaba caminar, reforzando esto con el informe neurológico y de medicina interna de dos médicos especialistas del Hospital Metropolitano de esta Ciudad de Maturín, donde en sus conclusiones señalan que la ciudadana Cleida Del Rosario Pérez Zambrano sufrió accidente cardiovascular (ACV), sin que hasta la presente fecha la ciudadana Juez haya emitido algún pronunciamiento en relación a ese derecho constitucional a la salud y por consecuencia a la vida y que se debe respetar por los tribunales de la República. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos solicito, de acuerdo a lo que establece la sentencia que modificó el procedimiento de amparo, como medida cautelar innominada el conocimiento del asunto principal (NP01-P-2010-009645) al Juez que le corresponda la guardia durante el fin de semana, para la tramitación de lo requerido ante el Tribunal Tercero de Control, vista la negativa de este Tribunal de emitir pronunciamiento, solicitando sea admitida la presente acción de amparo, tramitada conforme a derecho, sea solicitada la información ante el Tribunal Tercero de Control sobre su emisión o no de respuesta a lo peticionado en fecha dos de mayo por la defensa, sea dada parte al Ministerio Público de la presente acción de amparo, notificado al agraviante y que en lapso de noventa y seis horas se fije la audiencia constitucional y que en definitiva sea declarada con lugar la presente acción. Es todo”. Se deja expresa constancia que se encontraba la Corte de Apelaciones de esta Sede Judicial, debidamente constituida. Vista la solicitud realizada por el Abg. Frank García, esta Corte de Apelaciones ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución... (Cursiva de esta Alzada) ”


III
DE LA COMPETENCIA

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman el asunto registrado bajo el N° NP01-O-2011-000012 (nomenclatura de esta Alzada), y visto que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, es por lo cual esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el criterio sustentado en tal sentido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se declara competente para conocer y decidir de la presente acción de amparo.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Determinada como fue la competencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, observa que la presente Acción de Amparo, según los argumentos esgrimidos por el accionante, va dirigida en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, por no haber emitido opinión con respecto a la solicitud planteada por el accionante en fecha 02-05-2011, relativo al traslado de su representada la imputada Celida del Rosario Pérez, hasta la medicatura forense a fin de que se le realice el respectivo examen forense, dada la condición de salud que presenta la misma, señalado por médicos tratantes de acuerdo a los informes realizados, y en este sentido solicitamos al Tribunal presuntamente agraviante toda la información a este respecto, quién en fecha 10-05-2011 dio respuesta siendo recibido por ante esta Corte de Apelaciones en data 11-05-2011 oficio en el cual la juez a quo expresa lo siguiente: “…en relación al Traslado de la imputada CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO, hasta la Medicatura Forense de este Estado; este Tribunal le hace de su conocimiento que; efectivamente ante este Tribunal fue interpuesto escrito de solicitud de fecha 02-05-2011, y recibido el día 03-05-2011, habiéndose Tramitado el día viernes 06 de mayo de 2011, por cuanto el Tribunal NO DIO DESPACHO, el día Jueves 05-05-2011 por encontrarse la Juez que preside el mismo con quebranto de salud; estando dentro del lapso legal. Asimismo se le hace de su conocimiento que según información aportada por la defensa al tribunal, el día 09-05-2011, que dicho traslado no se había efectuado, en virtud de ello el tribunal procedió a librar oficio N° 3C-1822-11 dirigido al Médico Forense de Guardia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de solicitarle se sirva en trasladarse hasta el Hospital Metropolitano de esta Ciudad y proceder a realizarle el examen medico forense a la referida imputada, en razón de que se tiene el conocimiento de que la misma presenta CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA EXPRESADO EN ACV, solicitando a su vez informe sobre las resultas de dicha evaluación de manera URGENTE a este Tribunal…”, el contenido del referido oficio emitido por el Tribunal Tercero de Control, antes trascrito habla por si solo, en el sentido de que deja ver que si hubo pronunciamiento de su parte dentro del lapso que le concede la ley, ordenando incluso el traslado del médico forense al lugar donde se encuentra la ciudadana imputada Celida del Rosario Pérez, es decir al Hospital Metropolitano de esta ciudad, por lo que con claridad se aprecia la cesación de la lesión denunciada, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La aludida cesación emerge, del oficio recibido en fecha 11-05-2011, donde se evidencia que en fecha 06-05-2011, se emitió el pronunciamiento correspondiente, finalizando con ello la situación jurídica que se afirmaba infringida, referente a que la Juez de Control no se había pronunciado sobre la solicitud realizada por el defensor abg. Frank Bautista García, relativa al traslado de su representada Celida del Rosario Pérez a la medicatura forense de esta ciudad. Y así se decide.

De otro lado, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos señalados, esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Frank Bautista García Díaz, en su carácter de defensor privado de la ciudadana CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO; en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Tercero de este Circuito Judicial Penal; declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, cesó la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al haber el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de este Estado Monagas, emitido pronunciamiento. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, y Notifíquese. Líbrese lo conducente. En la oportunidad legal remítase al Tribunal de Origen.


La Jueza Superior Presidente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.




La Jueza Superior, (Ponente) La Jueza Superior


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILÁNGELA MILLÁN GOMEZ



La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ.



DMMG/Jasmín.