REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002622
ASUNTO : NP01-R-2009-000241
PONENTE : Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Mediante decisión de fecha 09 de Noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró INADMISIBLE la querella interpuesta, así como el poder otorgado por el ciudadano victima Nassr Rabah Chaer a las Abogadas Thamara Raschery y Aura Elizabeth Rodríguez.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 18 de Septiembre de 2009, la ciudadana DELIS THAMARA RASCHERY y AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano NASRR RABAH CHAHER, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-05-11, se designó Ponente a la Juez MILANGELA MILLAN GOMEZ, quien con tal carácter suscribe ésta decisión y fecha 13-05-2011, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte, siendo recibidas en este Tribunal de Alzada, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por las ciudadanas DELIS THAMARA RASCHERY y AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano NASRR RABAH CHAHER, legitimadas activas para proponerlo-; fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución de Ley, a saber por ante el Tribunal Primero de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Control, dictó auto mediante el cual declaró Inadmisible la querella presentada por la Abogada Thamara Raschery y Aura Elizabeth Rodríguez, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano NASRR RABAH CHAHER, contra los ciudadanos: OLVERT ALI ESCOBAR CAMICO, LEOPOLDO MARIA BLANCO GARCIA y RENE BOSCAN URDANETA. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; verificando que fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Segundo de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 179 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por las ciudadanas abogadas DELIS THAMARA RASCHIERY y AURA ELIZABETH RODRIGUEZ en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano NASRR RABAH CHAHER. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso, y como quiera que entre ellas se encuentra la declaración del ciudadano Luís Gimón Rodríguez, se fija la audiencia oral a que hace referencia el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 31 DE MAYO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria anteriormente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por las ciudadanas DELIS THAMARA RASCHERY y AURA ELIZABETH RODRIGUEZ apoderadas judiciales del ciudadano NASSR RABAH CHAHER, en contra de la decisión de fecha 09 de Noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, y, como quiera que entre ellas se encuentra la declaración de un ciudadano, se fija la audiencia oral a que hace referencia el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 31 DE MAYO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Publíquese, convóquese a la audiencia oral, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. DORIS MARIA MARCANO G.
La Jueza Superior, La Juez Superior, (Ponente)
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA. ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
DMMG/LLA/MMG/MGB/Erika