REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2010-000285
ASUNTO : NG01-X-2011-000016
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. DORIS MARCANO, actuando en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000285, en el cual aparece como acusado el ciudadano Jesús Maria Barrios Penso, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en fecha 28-06-2007, desempeñándose como Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control en el asunto penal Nº NP01-P-2006-000820, dictó una medida menos gravosa por lo cual emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, fundamentando su inhibición, el ciudadano Juez Provisorio, en la circunstancia dispuesta en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 87 ejusdem, decisión esta precisamente recurrida y que va a ser objeto de revisión en esta Alzada; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en su carácter de Jueza Ponente del asunto, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha 19/05/2011, la ciudadana Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000285, interpuesto por la ciudadana Abogada Aurimar García, Defensora Privada; acta esa que, en copia certificada, corre inserta en el presente asunto, en folios 02 al 03, de la cual se lee:
“…Yo, DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.375.161, actuando en esta oportunidad en mi condición de Juez superior Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, siendo la oportunidad legal por medio de la presente expreso que: “El día de hoy me fue presentado proyecto de admisión del presente recurso y al revisar la causa observe que había emitido opinión en el mismo, en consecuencia planteo en mi condición de Juez componente de esta Corte de Apelaciones, mi excusa de conocer el presente asunto, habida cuenta que la presente causa se ventiló por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, en el cual me desempeñé como Juez Titular de ese Despacho, y en fecha 28/06/2007, decreté una medida menos gravosa en actas del asunto principal N° NP01-P-2006-000820, tal como se desprende del sistema Juris 2000, y por consiguiente he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y lo cual consta en actas y dado que la presente situación igualmente compromete la imparcialidad que me corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso; razones por las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME en forma obligatoria de conocer la causa que se encuentra signada con el Nº NP01-R-2010-000285 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), y en la cual debo actuar como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, en virtud de que en la misma he tenido conocimiento como Juez de Primera Cuarto de Primera Instancia en función de Control. Motivo éste que elevo a la consideración del ciudadano Juez Superior de esta Corte al que le corresponda conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora en este asunto.”…
De la revisión del sistema Juris 2000 se pudo evidenciar que la decisión fue dictada en fecha 27-06-2007 no en fecha 28-06-2007 como lo señala la Juez Inhibida ABG. Doris María Marcano Guzmán en relación a la solicitud de revisión de Medida realizada por el ciudadano Jesús Maria Barrios Penso, en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
II
ANÁLISIS
Mediante acta fechada 19/05/2011, la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000285, contentiva de un asunto en apelación, por considerar entre otras cosas que en fecha 27-06-2007, desempeñándose como Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control en el asunto penal Nº NP01-P-2006-000820, previa solicitud de revisión de medida del ciudadano Jesús Maria Barrio Penso, dictó decisión otorgando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano, que guarda relación con la incidencia en apelación de la cual se abstiene de conocer. Ante tal proceder, el inhibido adujo que emitió opinión respecto al punto focal en la presente apelación.
Así las cosas, resulta evidente que la ciudadana Juez inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación Nº NP01-R-2010-000285 puesto que, se encuentra demostrado en autos, que en fecha 27-06-2010, desempeñándose como Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control en el asunto penal Nº NP01-P-2006-000820, dictó decisión otorgando una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Jesús Maria Barrios Penso, lo que implica que, se encuentra incursa en el primer supuesto dispuesto en la causal 7 del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en la causa con conocimiento de la misma, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior Suplente, en este Tribunal Colegiado, órgano este que tiene pendiente resolver una incidencia en apelación, interpuesta en actas de aquel asunto principal (NP01-P-2006-000820), por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2010-000285. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la juez Provisorio Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000285, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Aurimar García, por lo que estima esta Juzgadora que la Juez inhibida, conoció de manera directa el proceso llevado en contra del ciudadano antes mencionado el cual guarda relación con el recurso de apelación de sentencia, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien decide, en su carácter de Jueza integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000285, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Aurimar García.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN, para conocer en el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2010-000051. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Juez Superior Presidente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/MGBM/Erika