REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004811
ASUNTO : NP01-R-2011-000091
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Mediante sentencia dictada en fecha 10-03-2011 y publicada el día 28 de Marzo del 2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2008-004811, la Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, actuando como Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condenó al acusado ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.652.217, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Venezolana, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 26-04-2011, la ciudadana ABG. JESSICA GRANADOS, en su carácter de Defensora Publica Sexta Penal del ciudadano Adalberto Velásquez Quintero.
En data 09/05/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en fecha 11/05/2011 a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. JESSICA GRANADOS, en su carácter de Defensora Publica Sexta Penal, del ciudadano Adalberto Velásquez Quintero, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo que fue interpuesto el décimo día de despacho siguiente de haber publicado la decisión, la impugnante de autos es legitimada activa para presentarlo e interponerlo, e indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable; en consecuencia, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la ABG. Jessica Granados, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
Se fija el día JUEVES 09 DE JUNIO DE 2011 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 26 de Abril de 2011, por la ciudadana Abg. JESSICA GRANADOS, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 10/03/2011 y publicada el día 28 de Marzo del año 2011, por la Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-004811, seguido al ciudadano ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO por la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Venezolana, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día JUEVES 09 DE JUNIO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMMG/LLA/MGBM/Erika