REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010363
ASUNTO : NP01-R-2011-000102
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 28/04/2011, el Tribunal Primero de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ivis Rodríguez Castillo, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-010363, Declaró Inadmisible el recurso de nulidad absoluta interpuesto por el ABG. Diógenes José Rivera Uray en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luís Yovaneth Pacheco Ascanio a quien se le imputó el presunto delito de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 77, ordinales 1, 8, 12 y 14 en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 05/05/2011 el ABG. DIÓGENES JOSÉ RIVERA, en su condición de Defensor Privado, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/05/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 23/03/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ABG. Diógenes José Rivera Uray, en su condición de Defensor Privado, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, toda vez que, aun cuando en el computo inserto al ciento sesenta y ocho (168), se señala que el escrito recursivo fue interpuesto el sexto día hábil, también se evidencia de la revisión del sistema juris 2000, que la decisión recurrida no fue dictada y fundamentada en audiencia, por lo que, debía librarse boletas de notificación a las partes, no teniéndose fecha en la cual fue notificado el recurrente de la decisión dictada en fecha 27-05-2011 (Por cuanto no se libraron boletas de notificación), siendo así, debe establecerse que el recurso fue interpuesto tempestivamente; señalando la parte recurrente que el presente recurso se fundamenta en los supuestos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de decisión donde se declaró inadmisible una solicitud de nulidad, lo cual esta encuadra específicamente en el ordinal 5 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a aquellas que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código y ordinal 7 del referido artículo, por estar específicamente señalado en el contenido del tercer aparte del artículo 196 de la norma adjetiva Penal; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ABG. Diógenes Rivera Uray, en su condición de Defensor Privado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. Diógenes Rivera Uray, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-010363 a cargo de la Juez Abg. Ivis Rodríguez Castillo, donde declaró Inadmisible el Recurso de Nulidad Absoluta interpuesto por el defensor del ciudadano Luís Yovaneth Pacheco Ascanio; a quien se le imputó el presunto delito de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 77, ordinales 1, 8, 12 y 14 en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-010363, al Tribunal Primero de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMMG/LLA/MEA/Erika