REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelaciones
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010868
ASUNTO : NP01-R-2011-000083

PONENTE: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en la Audiencia de Presentación de imputados en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil once (2011, y publicada en la misma data, el Tribunal (de Guardia) Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para el momento por la Jueza Suplente, ABG. SULAY MARCANO ORENSE, Ratificó la Orden de Aprehensión y Decretó, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-010868, Medida Privativa Preventiva De Libertad, del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ -titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.194, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: onecida del valle Suárez (V) y de Ángel custodio García (V), soy trabajador de construcción, nacido en fecha 26-08-1975, domiciliado en: Caserío la Bruja Municipio Punceres, Estado Monagas, Teléfono (0426-4905412)-, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LUIS BELTRAN DIAZ, se estableció como sitio de reclusión el Internado Judicial de este Estado. Por considerar, el Tribunal a-quo, que se encontraban llenos los extremos de los artículo 250 en relación con los numerales 2, 3, y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto se dio cuenta al Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; oportunamente esta Corte de Apelaciones se pronunció sobre su admisibilidad en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, por la ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, (Suplente) Ponente, quien se encontraba, para ese entonces, cubriendo el periodo vacacional de la ABG. MARÍA YSABEL ROJAS, y pasa en esta la oportunidad esta Alzada a publicar la respectiva resolución, previo a las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Marzo del 2011, encontrándose de Guardia, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2010-010868, seguido al ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ en la audiencia de Presentación de imputados, que rielan en acta a los folios 223 al 234, se expusieron las razones de la decisión, bajo las consideraciones siguientes:
“En el día de hoy, domingo veintisiete (27) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 12:48 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas encontrándose de guardia, presidido por la Jueza ABG. SULAY MARCANO, acompañada del secretario ABG. GERMÁN SALAZAR en la Sala de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en virtud de la presentación de las actuaciones por la representación Fiscal del Ministerio Público, y realizado el Traslado del ciudadano: ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.194, desde la Comandancia General de Policía de este Estado ante la sala de este Despacho, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Segunda Del Ministerio Público ABG. ANA CONDE, el imputado NOEL JOSE OREA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.307.959 y la Defensora Pública Primero ABG. MIRIAN LEONET. SE DIO INICIO AL ACTO cediéndosele el derecho de palabra al FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA CONDE a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos presentados, quien así los hizo, y precalificó los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal, culminada la exposición el ciudadano Juez, le informó al imputado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 37, 40, 42 y 376 Ejusdem, informándole de seguidas que esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguidas y en presencia de las partes del proceso se procedió a interrogar al referido ciudadano de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.194, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: onecida del valle Suárez (V) y de Ángel custodio García (V), soy trabajador de construcción, nacido en fecha 26-08-1975, domiciliado en: Caserío la Bruja Municipio Punceres, Estado Monagas, Teléfono (0426-4905412) SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “si deseo declarar, y expone: como dicen allí que yo participe en la muerte de ese señor pero yo nunca participe en esa muerte, sin son dos (2) familias que se están matando entre si, no tengo nada que ver en esa muerte, no tengo yo porque meterme allí, incluso yo pienso mucho las cosas antes de hacerla, por motivo que ahorita estoy bajo presentaciones aquí mismo, yo tengo cinco (5) años y cuatro (4) meses presentándome aquí, mensualmente, si yo hubiese cometido esa muerte yo me hubiese ido como se fueron los demás, esas familias, eso es totalmente falso, que me quieren culpar y no se porque, es todo” seguidamente se deja constancia que la representante Fiscal no hace pregunta al imputado. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que interrogue al imputado la cual lo hace en los siguientes términos: ¿diga si consocia de vista trato y comunicación al señor Luís Beltrán Díaz? Responde: no. ¿Diga si tuvo conocimiento de su muerte y de la causa de la muerte? Responde: no, no tengo conocimiento de nada de esas cosas. ¿Diga si tiene conocimiento que hubo una pelea o discusiones entre las familias de Luís Beltrán Díaz y Francisco Javier Salazar? Responde: no tengo conocimiento de esos problemas de ellos. Cesan las preguntas por parte de la defensa Es todo”. En este estado se le cede la palabra, en primer lugar la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. ANA CONDE, quien pasa a exponer de la siguiente manera: “Ratifico la ORDEN DE APREHENSIÓN, que fue solicitada en fecha 23-12-2010, en contra del imputado ANGEL LUIS GARCIA, por considerar que el mismo esta incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la medida de coerción esta Representante del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 250, en sus numerales 1°, 2° y 3°, es decir, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito antes mencionado, solicita se decrete Medida Privativa de Libertad en contra del imputado ANGEL LUIS GARCIA, ya que de las actuaciones emergen elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito que le imputa esta representación fiscal, en virtud de que existe una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, tanto por la pena que llegaría a imponerse en caso de considerarse culpable, así como por la magnitud del daño causado. Por ultimo solicito que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía en su oportunidad legal, para continuar con la investigación, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. MIRIAN LEONET quien expone: “Escuchada la solicitud del Ministerio Público y revisada como han sido las presentes actuaciones escuchada en esta sala de audiencias la declaración de mi representado esta defensa solicita sea decretada a su favor una medida Cautelar de la Sustitutiva de la cual quiera de las prevista del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el mismo no presenta antecedentes penales ni policiales, alegando para esto la defensa la presunción de inocencia y el principio de libertad consagrado en nuestra constitución nacional concatenado estos elementos con la declaración del imputado, y por último solicito copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de la decisión que se realice, es todo”. Acto seguido interviene la ciudadana juez y quien expone: oída la exposición de las partes y la declaración del imputado este Tribunal pasa a decidir conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la república bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tal efecto se emite el siguiente pronunciamiento por cuanto de la revisión dispensaba de las actuaciones observa este Tribunal que en fecha 24/12/2010 esta instancia decreto ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, plenamente identificado a los autos por considerar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción: (01).- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22/09/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Subdelegación Caripito estado Monagas, cursante al folio 01.- (2).- Acta Policial, de fecha 26/09/10, suscrita por el funcionario INSPECTOR REIMER RODRIGUEZ, adscrito a la Sud-Delegación Caripito; en la que explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados, así como de la aprehensión de los imputados; cursante al folio 28.- (3).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 531, de fecha 22/09/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS BRITO Y REIMER RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en VIA HACIA LA PANTALLA DE MIRAFLORES AYACENTE A LA CARRETERA NACIONAL CARIPITO, MATURIN, MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, cursante al folio 06. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 532, de fecha 22/09/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS BRITO Y REIMER RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MANUEL NUÑEZ TOVAR MATURÍN, ESTADO MONAGAS, cursante al folio 07.- (5).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 163, de fecha 22/09/2010, suscrita por AGENTE JESUS BRITO adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 17.- (6).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 0533 CON FOTOGRAFIAS ANEXAS, de fecha 23/09/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRIGUEZ AGENTES JESUS BRITO Y JESUS FERMIN INSPECTOR REIMER RODRIGUEZ Y DETECTIVE SIMON MARQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en VIA RURAL AL SECTOR LA PANTALLA DE MIRAFLORES, MUNICIPIO PUNCERES, cursante al folio 20.- (7).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/09/10 rendida por la ciudadana NEUDIS ARELIS SISO, titular de la cédula de identidad Nº 14.505.122, venezolano, natural de Caserío La Cruz Negra , estado Monagas, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/10/77, soltero, de profesión u ocupación cocinera , residenciado en la Avenida Cruz Peraza Casa s/n Maturín, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 27.- (8).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 0566, de fecha 23/09/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRIGUEZ AGENTES JESUS BRITO, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en CARRETERA NACIONAL MIRAFLORES MATURIN ENTRADA A LA INVASION SIQUEN DE LA POBLACION DE CACHIPO MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, cursante al folio 35. – (9).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/09/10 rendida por ciudadano DIAZ ANTON JOSE VIRGILIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.576.820, residenciado en la Calle 05, Casa s/n, Invasión Siquen Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 36. – (10).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/09/10 rendida por ciudadano GARCIA SUAREZ ANGEL LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.582.194, residenciado en la Calle Moscú, Casa s/n, Caserío La Bruja Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 38. – (11).- ACTA DE DEFUNCION correspondiente al occiso LUIS BELTRAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.891.158, cursante al folio 45.- (12).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/10/10 rendida por ciudadano SALAS SALAZAR LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.778.661, residenciado en la Calle Principal Casa N12, El Bolsillo, Sector Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios que van del 46 al 48.- (13).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/10 rendida por ciudadano RIVERO RINCONES YULILCYS MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.939.210, residenciado en la Calle Moscú, Casa s/n, Sector Valle Verde, Cachipo Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 49. – (14).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/10 rendida por ciudadano FARIAS DALIZ YORMAN JESUS titular de la cédula de identidad Nº 25.661.511, residenciado en la Calle Moscú, Casa Nº 03, Sector Valle Verde, Cachipo Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios del 50 al 52. – (15).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 0565, de fecha 07/10/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRIGUEZ AGENTES JESUS BRITO, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en ESTACIONAMIENTO EXTERNO SEDE DEL CICPC CARIPITO CALLE VARGAS SECTOR CAMPO PORVENIR MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS, cursante al folio 62. – (16).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES DEL VEHICULO CON IMPRONTAS ANEXAS, de fecha 07/10/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE JIMENEZ ROGERT RAMOS, adscritos a la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: EXPOSICION: Las piezas recibidas consisten en: 01.- un vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL MARCA HYUNDAI MODELO ELANTRA TIPO SEDAN PLACAS MER-61F COLOR GRIS AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERIA 8X1DM11BP6Y501282 cursante al folio 63 y 64. – (17).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/10 rendida por ciudadano SALAS SALAZAR GEOMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.707.728, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector El limón Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios del 66 al 68. - (18).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por ciudadano OSUNA GONZALEZ JUDIEL CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.274.372, residenciado en la Calle cinco, Casa Nº 75, Urb. Doña Gladys, Maturín, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios del 71, al 72.- (19).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por ciudadano AGREDA FIGUEROA OLIVIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.516.175, residenciado en la calle Jalisco, Casa s/n Cachipo Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 73. – (20).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por ciudadano DANNYS EDUARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.574.609, residenciado en la Calle El Bolsillo Casa s/n Sector Cruz Blanca Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cursante al folio 74. – (21).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por ciudadano CARREÑO DE ESPEJO YSABEL MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.913728, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector La bruja Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 76. – (22).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/10/10 rendida por SALAZAR DIAZ OSLIBYS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.509.076, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector El limón Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios que van del 77 al 80.- (23).- EXPERTICIA DE LUMINOL M0585-10, de fecha 06/10/10 ,suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos a Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: EXPOSICION: Las piezas recibidas consisten en: 01.- un vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL MARCA HYUNDAI MODELO ELANTRA TIPO SEDAN PLACAS MER-61F COLOR GRIS AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERIA 8X1DM11BP6Y501282, cursante al folio 82.- (24).- EXPERTICIA DE ION NITRATO M0586 de fecha 06/10/10, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……..no se detecto cursante al folio 83. .- (25).- EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL M0584 de fecha 06/10/10, suscrita por los funcionarios JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: …….un vehículo Hyundai, cursante al folio 84. – (26).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº B-245-10 de fecha 30/09/10, suscrita por los funcionarios CARMEN VILLARROEL Y LEIDIS AGOSTINI, adscritos a Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……..tres conchas, un proyectil, tres fragmento de blindaje, cinco núcleos cursante al folio 85.- (27).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº B-252-10 de fecha 30/09/10, suscrita por los funcionarios CARMEN VILLARROEL Y LEIDIS AGOSTINI, adscritos a Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……..un proyectil cursante al folio 86. – (28).- INFORME MEDICO LEGAL Nº 3554 de fecha 11/10/10, suscrita por los funcionarios ERNESTO GARDIE, adscritos a departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 88. – (29).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por RINCONES MARIA ELENA, titular de la cédula de identidad Nº 14.622.898, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector El silencio Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 91.- (30).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por DIAZ ANTON JOSE VIRGILIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.622.898, residenciado en la Calle nº 05 CASA S/N invasión Siqueno Sector tropical Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 92 .- (31).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por GOMEZ ARCIA ENGERLBERT JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.635.921, residenciado en la Calle carrizal Casa s/n Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 93.- (32).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/10 rendida por CARIAS SANTOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 22.714.877, residenciado en la Calle Principal casa s/n frente a la Escuela Simón Rodríguez Sector La Pantalla de Miraflores Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 95. – (33).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/11/10 rendida por CAMACHO FERNANDEZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.760.682, residenciado en la Calle Principal de la Pantalla Casa s/n Sector Miraflores Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 96. – (34).- INFORME DE AUTOPSIA Nº 218 de fecha 23/09/10, suscrita por los funcionarios DRA ZEYNA VILLANUEVA, adscritos a Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 97 y 98. – (35).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO HMATOLOGICO E ION NITRATO M0560-10 de fecha 26/09/10, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 99...”. Ahora bien de los elementos antes transcritos se desprende que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena Privativa de Libertad, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado doctrinalmente como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por otro lado los elementos antes señalados adminiculados entre si, comprometen en esta etapa procesal la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, plenamente identificado a los autos, asimismo por las circunstancias caso en particular surge una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegársele a imponer al referido ciudadano y la magnitud del daño causado, es por todo cuanto antecede que puede argüir quien aquí decide que al concurrir los supuestos establecidos en el artículo en relación con los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251del Código Orgánico Procesa Penal, lo procedente y ajustado a derecho es mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en este momento procesal en contra del ciudadano, en razón de la Orden de Aprehensión dictada en su oportunidad legal al ciudadano ANGEL LUIS GARCIA,, quien es titular de la cedulad de identidad Nº V-13.582.194, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: onecida del valle Suárez (V) y de Ángel custodio García (V), soy trabajador de construcción, nacido en fecha 26-08-1975, domiciliado en: Caserío la Bruja Municipio Punceres, Estado Monagas, Teléfono (0426-4905412), respecto a la solicitud planteada por la defensa quien requiere a este Tribunal una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de su representado en escrutinio de los argumentos que funda la citada defensora este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud, por cuanto considera este Órgano Jurisdiccional que no se encuentra desvirtuado el peligro de fuga aunado a la concurrencia de los supuestos establecido en el artículo 250 en relación con los numerales 2, 3, y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia y mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en esta etapa procesal en contra del imputado antes señalado con ocasión a la orden de aprehensión dictada en su oportunidad legal. En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a la expedición de copias simples, este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho y en consecuencia ordena la expedición de las mismas, finalmente, se ordena la reclusión del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y la remisión de las actuaciones a la fiscalía competente vencido el lapso legal. Así se decide. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien expone: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer, es todo”. Termino siendo las 04:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman…”. (Sic.).

Asimismo es transcrita la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, de guardia, de este Circuito Judicial, en la cual fue decretada la fragancia del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ en fecha 27-03-2011, decisión esta recurrida e inserta a los folios del 235 al 243 en el presente recurso, que resulta del siguiente tenor:

“…Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud, que al efecto hiciera el fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicito se ratifique la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, quien participó en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CAOUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LUIS BELTRAN DIAZ, solicitando para ello sea decretada Medida Privativa de Libertad, asimismo en relación a la solicitud realizada por la defensa de que se le decrete a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, alegando para ello el principio de inocencia. En consecuencia una vez oídas las exposiciones de las partes y la declaración del imputado este Tribunal pasa a decidir conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la república bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tal efecto se emite el siguiente pronunciamiento por cuanto de la revisión dispensaba de las actuaciones observa este Tribunal que en fecha 24/12/2010 esta instancia decreto ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, plenamente identificado a los autos por considerar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción: (01).- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22/09/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Subdelegación Caripito estado Monagas, cursante al folio 01.- (2).- Acta Policial, de fecha 26/09/10, suscrita por el funcionario INSPECTOR REIMER RODRIGUEZ, adscrito a la Sud-Delegación Caripito; en la que explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados, así como de la aprehensión de los imputados; cursante al folio 28.- (3).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 531, de fecha 22/09/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS BRITO Y REIMER RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en VIA HACIA LA PANTALLA DE MIRAFLORES AYACENTE A LA CARRETERA NACIONAL CARIPITO, MATURIN, MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, cursante al folio 06. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 532, de fecha 22/09/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS BRITO Y REIMER RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MANUEL NUÑEZ TOVAR MATURÍN, ESTADO MONAGAS, cursante al folio 07.- (5).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 163, de fecha 22/09/2010, suscrita por AGENTE JESUS BRITO adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 17.- (6).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 0533 CON FOTOGRAFIAS ANEXAS, de fecha 23/09/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRIGUEZ AGENTES JESUS BRITO Y JESUS FERMIN INSPECTOR REIMER RODRIGUEZ Y DETECTIVE SIMON MARQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en VIA RURAL AL SECTOR LA PANTALLA DE MIRAFLORES, MUNICIPIO PUNCERES, cursante al folio 20.- (7).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/09/10 rendida por la ciudadana NEUDIS ARELIS SISO, titular de la cédula de identidad Nº 14.505.122, venezolano, natural de Caserío La Cruz Negra , estado Monagas, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/10/77, soltero, de profesión u ocupación cocinera , residenciado en la Avenida Cruz Peraza Casa s/n Maturín, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 27.- (8).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 0566, de fecha 23/09/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRIGUEZ AGENTES JESUS BRITO, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en CARRETERA NACIONAL MIRAFLORES MATURIN ENTRADA A LA INVASION SIQUEN DE LA POBLACION DE CACHIPO MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, cursante al folio 35. – (9).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/09/10 rendida por ciudadano DIAZ ANTON JOSE VIRGILIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.576.820, residenciado en la Calle 05, Casa s/n, Invasión Siquen Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 36. – (10).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/09/10 rendida por ciudadano GARCIA SUAREZ ANGEL LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.582.194, residenciado en la Calle Moscú, Casa s/n, Caserío La Bruja Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 38. – (11).- ACTA DE DEFUNCION correspondiente al occiso LUIS BELTRAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.891.158, cursante al folio 45.- (12).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/10/10 rendida por ciudadano SALAS SALAZAR LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.778.661, residenciado en la Calle Principal Casa N12, El Bolsillo, Sector Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios que van del 46 al 48.- (13).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/10 rendida por ciudadano RIVERO RINCONES YULILCYS MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.939.210, residenciado en la Calle Moscú, Casa s/n, Sector Valle Verde, Cachipo Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 49. – (14).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/10 rendida por ciudadano FARIAS DALIZ YORMAN JESUS titular de la cédula de identidad Nº 25.661.511, residenciado en la Calle Moscú, Casa Nº 03, Sector Valle Verde, Cachipo Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios del 50 al 52. – (15).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 0565, de fecha 07/10/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRIGUEZ AGENTES JESUS BRITO, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en ESTACIONAMIENTO EXTERNO SEDE DEL CICPC CARIPITO CALLE VARGAS SECTOR CAMPO PORVENIR MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS, cursante al folio 62. – (16).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES DEL VEHICULO CON IMPRONTAS ANEXAS, de fecha 07/10/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE JIMENEZ ROGERT RAMOS, adscritos a la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: EXPOSICION: Las piezas recibidas consisten en: 01.- un vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL MARCA HYUNDAI MODELO ELANTRA TIPO SEDAN PLACAS MER-61F COLOR GRIS AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERIA 8X1DM11BP6Y501282 cursante al folio 63 y 64. – (17).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/10 rendida por ciudadano SALAS SALAZAR GEOMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 17.707.728, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector El limón Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios del 66 al 68. - (18).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por ciudadano OSUNA GONZALEZ JUDIEL CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.274.372, residenciado en la Calle cinco, Casa Nº 75, Urb. Doña Gladys, Maturín, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios del 71, al 72.- (19).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por ciudadano AGREDA FIGUEROA OLIVIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.516.175, residenciado en la calle Jalisco, Casa s/n Cachipo Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 73. – (20).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por ciudadano DANNYS EDUARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.574.609, residenciado en la Calle El Bolsillo Casa s/n Sector Cruz Blanca Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cursante al folio 74. – (21).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por ciudadano CARREÑO DE ESPEJO YSABEL MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.913728, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector La bruja Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 76. – (22).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/10/10 rendida por SALAZAR DIAZ OSLIBYS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.509.076, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector El limón Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios que van del 77 al 80.- (23).- EXPERTICIA DE LUMINOL M0585-10, de fecha 06/10/10 ,suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos a Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: EXPOSICION: Las piezas recibidas consisten en: 01.- un vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL MARCA HYUNDAI MODELO ELANTRA TIPO SEDAN PLACAS MER-61F COLOR GRIS AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERIA 8X1DM11BP6Y501282, cursante al folio 82.- (24).- EXPERTICIA DE ION NITRATO M0586 de fecha 06/10/10, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……..no se detecto cursante al folio 83. .- (25).- EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL M0584 de fecha 06/10/10, suscrita por los funcionarios JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: …….un vehículo Hyundai, cursante al folio 84. – (26).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº B-245-10 de fecha 30/09/10, suscrita por los funcionarios CARMEN VILLARROEL Y LEIDIS AGOSTINI, adscritos a Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……..tres conchas, un proyectil, tres fragmento de blindaje, cinco núcleos cursante al folio 85.- (27).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº B-252-10 de fecha 30/09/10, suscrita por los funcionarios CARMEN VILLARROEL Y LEIDIS AGOSTINI, adscritos a Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……..un proyectil cursante al folio 86. – (28).- INFORME MEDICO LEGAL Nº 3554 de fecha 11/10/10, suscrita por los funcionarios ERNESTO GARDIE, adscritos a departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 88. – (29).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por RINCONES MARIA ELENA, titular de la cédula de identidad Nº 14.622.898, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector El silencio Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 91.- (30).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por DIAZ ANTON JOSE VIRGILIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.622.898, residenciado en la Calle nº 05 CASA S/N invasión Siqueno Sector tropical Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 92 .- (31).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por GOMEZ ARCIA ENGERLBERT JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.635.921, residenciado en la Calle carrizal Casa s/n Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 93.- (32).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/10 rendida por CARIAS SANTOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 22.714.877, residenciado en la Calle Principal casa s/n frente a la Escuela Simón Rodríguez Sector La Pantalla de Miraflores Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 95. – (33).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/11/10 rendida por CAMACHO FERNANDEZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.760.682, residenciado en la Calle Principal de la Pantalla Casa s/n Sector Miraflores Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 96. – (34).- INFORME DE AUTOPSIA Nº 218 de fecha 23/09/10, suscrita por los funcionarios DRA ZEYNA VILLANUEVA, adscritos a Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 97 y 98. – (35).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO HMATOLOGICO E ION NITRATO M0560-10 de fecha 26/09/10, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 99...”. De igual forma observa este Tribunal que al folio 31 de las actas, corre inserta acta de investigación Penal, donde los funcionarios Inspector jefe Reimer Rodríguez, dejan constancia que se trasladaron hacía la población de el limón de Quiriquire del Estado Monagas, en compañía del funcionario Agente Jesús Brito, en vehiculo particular a fin de practicar averiguaciones con el presente caso, manifestando estos que recibieron información EXTRA JUDICIAL, donde le informaron que los autores de la muerte del ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ, victima en el presente caso, habían sido un ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER SALAS, en compañía de ANGEL GARCIA alias ANGITO, quien en tiempos pasados había tenido un enfrentamiento con un ciudadano de nombre MANUELITO DIAZ, familiar de la victima y dos ciudadanos que frecuentan a FRANCISCO JAVIER SALAS, presuntamente procedente de la ciudad de Caracas, siendo estos plenamente identificados posteriormente en actas. Ahora bien de los elementos antes transcritos se desprende que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena Privativa de Libertad, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado doctrinalmente como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por otro lado los elementos antes señalados adminiculados entre si, comprometen en esta etapa procesal la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, plenamente identificado a los autos, asimismo por las circunstancias caso en particular surge una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegársele a imponer al referido ciudadano y la magnitud del daño causado, es por todo cuanto antecede que puede argüir quien aquí decide que al concurrir los supuestos establecidos en el artículo en relación con los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251del Código Orgánico Procesa Penal, lo procedente y ajustado a derecho es mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en este momento procesal en contra del ciudadano, en razón de la Orden de Aprehensión dictada en su oportunidad legal al ciudadano ANGEL LUIS GARCIA,, quien es titular de la cedulad de identidad Nº V-13.582.194, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 35 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: onecida del valle Suárez (V) y de Ángel custodio García (V), soy trabajador de construcción, nacido en fecha 26-08-1975, domiciliado en: Caserío la Bruja Municipio Punceres, Estado Monagas, Teléfono (0426-4905412), respecto a la solicitud planteada por la defensa quien requiere a este Tribunal una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de su representado en escrutinio de los argumentos que funda la citada defensora este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud, por cuanto considera este Órgano Jurisdiccional que no se encuentra desvirtuado el peligro de fuga aunado a la concurrencia de los supuestos establecido en el artículo 250 en relación con los numerales 2, 3, y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia y mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en esta etapa procesal en contra del imputado antes señalado con ocasión a la orden de aprehensión dictada en su oportunidad legal. En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a la expedición de copias simples, este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho y en consecuencia ordena la expedición de las mismas, finalmente, se ordena la reclusión del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y la remisión de las actuaciones a la fiscalía competente vencido el lapso legal. Así se decide. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien expone: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer, es todo”. Termino siendo las 04:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.…”(sic)

De esta decisión mediante escrito de fecha 04 de Abril de 2011, los defensores privados JUAN ELIÉCER RUIZ BLANCO y FERNANDO EUBIEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 420693 y 112.936; respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.8.624.224 y 4.813.253, con domicilio procesal en la Calle Cumaná, con Avenida Rivas. Edificio Maria Gabriela, Piso 1, Oficina 7 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y teléfonos: 0414-7650752 y 0424-9401771, Defensores Privados del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, a quien se le sigue asunto penal NP01-P-2010-010868, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LUIS BELTRÁN DIAZ, interpuso, por ante el Tribunal de origen. Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede Judicial, recurso de apelación [inserto a los folios uno (01) al treinta y cuatro (34) de la presente incidencia], expresó para basar el recurso planteado los siguientes argumentos:

“…Nosotros, FERNANDO EUBIEDA APONTE Y JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 112.936 y 42.693, respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de Defensores Privados, del Ciudadano ÁNGEL LUIS GARCÍA SUAREZ, titular de las Cédula de Identidad No. 13.582.194; representación esta que se desprende de la designación realizada por el imputado, que riela en el Asunto penal No. NP01-P-2010-010898, la cual cursa por ante el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por un delito contra las personas, precalificado como Homicidio en grado de coautoría; actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 02, 03,19, 25, 26, y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191, 447 numeral 4° y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante ese competente Juzgado, a los fines de interponer formal apelación contra la decisión de fecha 27 de Marzo del año 2011, emitida por ese Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial Penal, que declaró sobre nuestro patrocinado MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, luego de oírlo en el acto de presentación efectuada de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 27 de Marzo del 2010, Las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la presente apelación se exponen a continuación: I LOS HECHOS En fecha 22 de septiembre se lleva a cabo el hallazgo del cuerpo sin vida del occiso quien en vida tenia (sic) por nombre LUIS BELTRAN DÍAZ, dicho hallazgo dio fundamento a una investigación policial, que en su inicio fue por llamada telefónica anónima, que indicó la presencia de un cuerpo aparentemente sin vida, quedando asentada en las novedades del día en el acta policial de la sub delegación del C.I.C.P.C, de la población de Caripito Estado Monagas, dicha novedad fue informada a la superioridad, quien ordenó se constituyera una comisión policial, para que verificara el hallazgo anunciado, dicha comisión quedo (sic) integrada por los funcionarios de guardia encabezada por el agente TENIAS KELMER, quien firma el acta de apertura a la investigación, una vez en el sitio del suceso se procedió con la pertinencia del caso, para efectuar el levantamiento del cadáver, logrando allí mismo su identificación en virtud que se recabo (sic) de su bolsillo la cartera con sus pertenecías e identificación, procediendo al traslado del cadáver al Centro hospitalario de Maturín, específicamente a la morgue de dicho centro para que se le practicare la respectiva autopsia dé Ley. Una vez cumplido con los pasos iniciales, en la misma fecha 22-09-10, se participa al Ministerio Público, para que diera inicio a la investigación la cual se instaura, visitando y entrevistando los vecinos del occiso, a quienes se les emitió citación para que comparecieran ante el despacho de la Delegación policial, de las mencionadas entrevistas no se logró identificar al presunto autor o autores del hecho punible en el que resulto (sic) muerto el ciudadano LUIS BELTRAN DÍAZ, de las actas se desprende que a ninguno de los sospechosos se les llegó a vincular con el hecho, así consta en el expediente policial. Se entrevista a los dos principales sospechoso en el caso fijando el día 26 de septiembre, actas de donde se procede a identificar a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAS Y ÁNGEL LUIS GARCIA SUAREZ, quienes previa citaciones rinden declaración en el cuerpo detectivesco sin encontrar los pesquisas elemento alguno para solicitar su detención. En efecto, el día 28 de septiembre se entrevisto en calidad de investigado al ciudadano ÁNGEL LUIS GARCIA SUAREZ, tal como se puede apreciar en el folio 38 que riela en el presente Asunto penal, de dicha entrevista no se logró ninguna resulta que permitiese vinculara a nuestro representado con el hecho investigado, continuando la investigación se realizó una series de actuaciones entre ellas se corroboro él lugar de donde estaban los sospechoso y no se logró recabar ningún elemento de interés criminalístico, es importante acotar que a estos ciudadanos se les vincula con este hecho por una noticia extra judicial la cual consta en el folio 31 de la investigación policial, no obstante sin tener los suficiente elementos de convicción que permitiesen relacionar a nuestro representado ni a ningún otro u otros autores o participes con la investigación el día 23 de Diciembre año 2010, el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, acuerda en auto la orden de aprehensión contra nuestro representado previa solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Pùblico. En fecha día 26 de marzo año 2011, es aprehendido ÁNGEL LUIS GARCÍA SUAREZ, quien es presentado ante la Juez Tercero en Funciones de Control en fecha 27-03-11; imponiéndose de su detención y de los hechos en esa misma fecha, quedando privado de libertad y enviado al Internado Judicial de Oriente conocido como la Cárcel de la Pica. Al respecto, es fácil apreciar que si bien es cierto que la investigación se efectuó ceñida a la normativa legal en apariencia se respetaron todos los parámetro establecido en la Ley; no obstante, de dicha investigación hasta la presente fecha no se derivan elementos de convicción que permita la vinculación de nuestro representado, con el delito que se le atribuye en la presente causa. II MOTIVOS DEL RECURSO A.- FALTAS DE SUFICIENTES ELEMENTOS PROBATORIO. Fundamenta el Tribunal su decisión en la orden de aprehensión decretada en fecha 24/12/2010 en contra de nuestro representado y solicita en fecha 16-12-2010 por la presentación Fiscal ejercida por la Ciudadana Solís Romero, en el carácter de Fiscal Segundo del Estado Monagas, quien considero y fundó en una lista de actuaciones policiales su solicitud de orden de aprehensión contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAS SALAZAR Y ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, siendo este último nuestro defendido. La referida solicitud de aprehensión fue acordada en auto emitido por el Tribunal Tercero de Control como se dijo en fecha 24-12-2010 y riela en los folios 139 al 147 ambos inclusive del presente Asunto penal. No obstante, de ninguna de las actuaciones policiales que dice el tribunal A quo, considerar a los efectos de vincular a nuestro patrocinado en la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; se desprende convicción alguna que sea capaz de individualizar a ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ; como autor o coautor del referido delito. Por tal razón consideramos quienes aquí suscribimos que no se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250.2 del Código Orgánico Procesal penal, referidos a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible que se investiga; en consecuencia mal puede derivarse la consecuencia prevista en el referido dispositivo legal referido al decreto de privación preventiva de libertad de nuestro patrocinado. En efecto los elementos que indica el A quo, de los cuales pretende en esta etapa del proceso derivar la responsabilidad del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, se encuentran listados en los folios que van del ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y dos (182), correspondientes al auto que acuerda la medida de privación preventiva de libertad contra nuestro patrocinado; y que se indican a continuación: “(01).- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD. De fecha 22/09/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales (sic) y criminalísticas Subdelegación Caripito estado Monagas, cursante al folio 01.- (02) Acta Policial, de fecha 26/09/2010, suscrita por el funcionario INSPECTOR REIMER RODRIGUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Caripito; en la que explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados, así como de la aprehensión de los imputados; cursante al folio 28.- (3).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 531, de fecha 22/09/2010, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS BRITO Y REIMER RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en VIA HACIA LA PANTALLA DE MIRAFLORES AYACENTE A LA CARRETERA NACIONAL CARIPITO, MATURIN, MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, cursante del folio 06. (4). INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 532 de fecha 22/09/2010, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS BRITO Y REIMER RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MANUEL NUÑEZ TOVAR MATURÍN, ESTADO MONAGAS, cursante al folio 07.- (05).- EXPERTICIA DE ROCONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 163, de fecha 22/09/2010, suscrita por AGENTE JESÚS BRITO adscrito a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 17.- (6).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0533 CON FOTOGRAFIAS ANEXAS, de fecha 23/09/2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRIGUEZ AGENTES JESUS BRITO Y JESUS FERMIN INSPECTOR REIMER RODRIGUEZ Y DETECTIVE SIMON MARQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en VIA RURAL AL SECTOR LA PANTALLA DE MIRAFLORES, MUNICIPIO PUNCERES, cursante al folio 20.- (7).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/09/2010 rendida por la ciudadana NEUDIS ARELIS SISO, titular de la cédula de identidad N° 14.505.122, venezolana, natural de Caserío La Cruz Negra, estado Monagas, de 32 años de edad, nacida en fecha 25/10/1977, soltera, de profesión u ocupación cocinera, residenciada en la Avenida Cruz Peraza Casa s/n Maturín, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cursante al folio 27.- (8).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0566, de fecha 23/09/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRIGUEZ AGENTE JESUS BRITO, adscrito a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en CARRETERA NACIONAL MIRAFLORES MATURIN ENTRADA A LA INVASION SIQUEN DE LA POBLACION DE CACHIPO MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, cursante al folio 35.- (9).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/09/10 rendida por ciudadano DIAZ ANTON JOSE VIRGILIO, titular de la cédula de identidad N° 15.576.820, residenciado en la Calle 05, Casa s/n, Invasión Siquen Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 36.- (10).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/09/10 rendida por (sic) ciudadano GARCIA SUAREZ ANGEL LUIS, titular de la cédula de identidad N° 13.582.194, residenciado en la Calle Moscú, Casa s/n, Caserío La Bruja Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 38.- (11).- ACTA DE DEFUNCION correspondiente al occiso LUIS BELTRAN DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.891.158, cursante al folio 45.- (12).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/10/10 rendida por ciudadano SALAS SALAZAR LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 13.778.661, residenciado en la Calle Principal Casa N12, (sic) El Bolsillo, Sector Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios que van del 46 al 48.- (13).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/10 rendida por la ciudadana RIVERO RINCONES YULILCIS MARIBEL, titular de la cédula de identidad N° 14.939.210, residenciada en la Calle Moscú, Casa s/n, Sector Valle Verde, Cachito Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 49.- (14).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/10 rendida por el ciudadano FARIAS DALIZ YORMAN JESUS titular de la cédula de identidad N° 25.661.511, residenciado en la Calle Moscú, Casa N° 03, Sector Valle Verde, Cachito Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 50 al 52.- (15).- INSPECCIÓN TÉCNICA POILICIAL N° 0565, de fecha 07/10/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRIGUEZ AGENTE JESUS BRITO, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en ESTACIONAMIENTO EXTERNO SEDE DEL CICPC CARIPITO CALLE VARGAS SECTOR CAMPO PORVENIR MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS, cursante al folio 62.- (16).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES DEL VEHICULO CON IMPRONTAS ANEXAS, de fecha 07710/10, suscrita por EL funcionario AGENTE JOSE JIMENEZ ROGERT RAMOS, adscrito a la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: EXPOSICION: Las piezas recibidas consisten en: un vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL MARCA HYUNDAI MODELO ELANTRA TIPO SEDAN PLACAS MER-61F COLOR GRIS AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERIA 8X1DM11BP6Y501282 cursante al folio 63 y 64.- (17).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/10 rendida por el ciudadano SALAS SALAZAR GEOMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 17.707.728, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector El Limón Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursantes a los folios 66 al 68.- (18).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por la ciudadana OSUNA GONZALEZ JUDIEL CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 18.274.372, residenciado en la Calle cinco, Casa N° 75, Urb. Doña Gladis, Maturín Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 71 y 72.- (19).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por la ciudadana AGREDA FIGUEROA OLIVIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 11.516.175, residenciado en la calle Jalisco, casa s/n Cahipo Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 73.- (20).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por el ciudadano DANNYS EDUARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.574.609, residenciado en la Calle El Bolsillo Casa s/n Sector Cruz Blanca Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 74.- (21).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por la ciudadana CARREÑO DE ESPEJO YSABEL MARIA, titular de la cédula de identidad N° 5.549.913728 (sic), residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector La bruja Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 76.- (22).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/10/10 rendida por SALAZAR DIAZ OSLIBYS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 15.509.076, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector El limón Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios que van del 77 al 80.- (23).- EXPERTICIA DE LUMINOL M0585-10, de fecha 06/10/10, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: EXPOSICION: Las piezas recibidas consisten en: 01.- un vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL MARCA HYUNDAI MODELO ELANTRA TIPO SEDAN PLACAS MER-61F COLOR GRIS AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERIA 8X1DM11BP6Y501282, cursante al folio 82.- (24).- EXPERTICIA DE ION NITRATO M0586 de fecha 06/10/10, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……no se detecto cursante al folio 83.- (25).- EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL M0584 de fecha 06/10/10, suscrita por el funcionario JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……un vehículo Hyundai, cursante al folio 84.- (26).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° B-245-10 de fecha 30/09/10, suscrita por los funcionarios CARMEN VILLAROEL Y LEIDIS AGOSTINI, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……tres conchas, un proyectil, tres fragmentos de blindaje, cinco núcleos cursante al folio 85.- (27).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° B-252-10 de feca 30/09/10, suscrita por los funcionarios CARMEN VILLARROEL Y LEIDIS AGOSTINI, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los cuales dejan constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……un proyectil cursante al folio 86.- (28).- INFORME MEDICO LEGAL N° 3554 de fecha 11/10/10, suscrito por el funcionario ERNESTO GARDIE, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 88.- (29).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por RINCONES MARIA ELENA, titular de la cédula de identidad N° 14.622.898, residenciada en la Calle Principal Casa s/n Sector El silencio Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 91.- (30).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por DIAZ ANTON JOSE VIRGILIO, titular de la cédula de identidad N° 14.622.898, residenciado en la Calle n° 05 Casa S/N invasión Siquen o Sector tropical Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 92.- (31).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por GOMEZ ARCIA ENGELBERT JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.635.921, residenciado en la Calle carrizal CASA s/n Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 93.- (32).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/10 rendida por CARIAS SANTOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 22.714.877, residenciado en la Calle Principal Casa s/n frente a la Escuela Simón Rodríguez Sector La Pantalla de Miraflores Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 95.- (33).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/11/10 rendida por CAMACHO FERNANDEZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 17.760.682, residenciado en la Calle Principal de la Pantalla Casa s/n Sector Miraflores Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 96.- (34).- INFORME DE AUTOPSIA N° 218 de fecha 23/09/10, suscrita por la funcionaria DRA ZEYNA VILLANUEVA, adscritos a Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 97 y 98.- (35).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO HMATOLOGICO (sic) E ION NITRATO M0560-10 de fecha 26/09/10, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, cursante al folio 99...". En ninguna de estas treinta y cinco actuaciones policiales se indica ÁNGEL LUIS GARCÍA SUARÉZ, como autor o coautor del homicidio del occiso LUIS BELTRAN DÍAZ; no obstante, la juez del A quo, consideró de modo especial una "... información EXTRA JUDICIAL ..." Folio (181), según la cual a los funcionarios actuantes en la población del limón de Quiriquire del estado Monagas les indicaron que los autores de la muerte del ciudadano LUIS BELTRAN DÍAZ, "... habían sido un ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER SALAS en compañía de ÁNGEL GARCÍA alias ANGITO, quien en tiempos pasados había tenido un enfrentamiento con un ciudadano de nombre MANUELITO DÍAZ..." Esta información que denominaron los funcionarios policiales actuantes INFORMACIÓN EXTRA JUDICIAL; que no pudo ser corroborada por ninguna persona de los entrevistados, quienes en ningún momento nombraron o señalaron a nuestro cliente como autor o coautor del presunto homicidio del ciudadano hoy occiso LUIS BELTRAN DÍAZ; tampoco ninguna de las pruebas técnicas practicadas con suficiente pericia por los funcionarios actuantes, dan luces sobre una posible participación de nuestro patrocinado en la muerte de la victima directa de la presente causa. Fundamenta el Tribunal su decisión en la orden de aprehensión decretada en fecha 24/12/2010 en contra de nuestro representado y solicita en fecha 16-12-2010 por la presentación Fiscal ejercida por la Ciudadana Solís Romero, en el carácter de Fiscal Segundo del Estado Monagas, quien considero y fundó en una lista de actuaciones policiales su solicitud de orden de aprehensión contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAS SALAZAR Y ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, siendo este último nuestro defendido. La referida solicitud de aprehensión fue acordada en auto emitido por el Tribunal Tercero de Control como se dijo en fecha 24-12-2010 y riela en los folios 139 al 147 ambos inclusive del presente Asunto penal. No obstante, de ninguna de las actuaciones policiales que dice el tribunal A quo, considerar a los efectos de vincular a nuestro patrocinado en la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; se desprende convicción alguna que sea capaz de individualizar a ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ; como autor o coautor del referido delito el cual exige, como se dijo: "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible ." Al respecto, es importante señalar que es criterio asentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que si bien "...en esta etapa del proceso no se requiere un gran cumulo (sic) de elementos de convicción para considerar satisfecho el ordinal segundo del artículo 250 de la norma adjetiva penal, no obstante debe haber por lo menos un mínimo de elementos (...) para estimar que el imputado ha sido participe en el delito precalificado, (...) a los fines de que procedan las medidas cautelares. (Decisión del 25 de febrero del 2011 en el asunto principal NP01-P-010743; Asunto: NP01-R-2011-000001). Siendo consecuente con esta doctrina judicial, en el caso que nos ocupa, surge una evidente contradicción entre los hechos indicados en las actas contenidas en el asunto principal NP01-P-2010-010868, relativas a la investigación practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, derivadas del presunto homicidio del ciudadano hoy occiso LUIS BELTRAN DÍAZ; y la conclusión arribada por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; toda vez, que la Juzgadora no cubrió los extremos contenidos en el artículo 250. 2 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es un mínimo de elementos de convicción, capaces de presumir que el ciudadano, ÁNGEL LUIS GARCÍAS SUAREZ, se encuentra incurso en la comisión del delitos (sic) que se le imputa, y en consecuencia decretar la medida judicial preventiva privativa de libertad. En efecto el A quo, pretendiendo cubrir los requisitos previstos en el artículo 250.2 ejusdem; y justificar su decisión en una supuesta INFORMACIÓN EXTRA JUDICIAL, que sólo puede calificarse como "un rumor"; a la cual otorgó valor de elemento de convicción, no obstante, que la misma no fue corroborada por ninguna de las entrevistas de testigos ni pruebas técnicas practicadas por los funcionarios actuantes, quienes a pesar que dirigieron toda su labor a la tarea de corroborar el referido rumor (INFORMACIÓN EXTRA JUDICIAL), no les fue posible obtener un solo elemento de convicción capaz de hacer presumir que nuestro representado participó en el presunto homicidio del ciudadano hoy occiso LUIS BELTRAN DÍAZ. Además debemos agregar que no debió la juez actuante, bajo el argumento de que la pena del delito imputación por parte del Ministerio Público es igual o superior a los diez años para, declarar que en efecto existe la presunción de fuga, toda vez que de acuerdo al artículo 251 primer aparte del Parágrafo Primero, permite al juzgador o juzgadora de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. Con la decisión tomada por el Tribunal A quo, mediante la cual decretó medida privativa preventiva de libertad, contra ÁNGEL LUIS GARCÍA SUAREZ, sin que existieran suficientes elementos de convicción tal como lo exige el artículo 250 ordinal 2°, se configuró una flagrante violación a lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional, toda vez que el mismo exige que la persona imputada deba ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. En el presente caso es evidente que las razones determinadas por la ley y apreciada por la juez o jueza, están contenida en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 250 ordinales 1, 2, y 3. Siendo que la juzgadora no cumplió con llenar los extremos del ordinal 2°, habida cuenta que no existe ningún elemento de convicción que señale a nuestro patrocinado como coautor del delito que se le imputa. Así mismo, en la apreciación hecha a los elemento de convicción por parte del A quo, incurrió el juzgador en el llamado vicio de interminación fáctica habida cuenta que no se corresponde la conclusión a la cual arriba el juzgador con los hechos acreditados en el expediente, lo cual convierte la decisión en contradictoria e ilógica. Por todos los hechos y el derecho expuesto denunciamos la violación del derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44.1 Constitucional, por parte del Tribunal Tercero en funciones de Control, en la decisión tomada en fecha 27-03-2011, en la causa número NP01-P-2010-010868, mediante la cual decretó medida de privación preventiva de libertad, contra el ciudadano ÁNGEL LUIS GARCÍA SUAREZ. B. FALTA DE MOTIVACIÓN. b.1 alta de motivación del auto que acuerda la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra ÁNGEL LUIS GARCÍA SUAREZ. Al respecto, es importante acotar que en la presente decisión además de falta de elementos probatorios, también adolece la misma, de motivación objetiva puesto que la ciudadana Jueza sustenta su pretendida motivación en una lista de actuaciones que como se pudo observar en el punto anterior, nada dice sobre su contenido y sobre la forma como pretende que se inculpen a nuestro representado. Esta afirmación deriva, en efecto, de la relación de treinta y cinco (35) actuaciones, listadas una por una, y reproducidos en resumen por el A quo, en su pretendida motivación; no obstante, ninguna de las actuaciones señaladas, indica en su contenido cómo de la misma, se deriva la convicción o comprometa la actuación de nuestro representado, Ángel Luis García Suarez. Con lo cual se configura una violación a disposiciones legales y constitucionales que ordena y establece el proceder de los operadores de justicia. En efecto, la motivación de las decisiones judiciales es un requisito inherente a las mismas por mandato del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, "Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los auto de mera sustanciación." La consecuencia de los actos que adolezcan de motivación, constituyen violación del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículo, 26 y 49.1 constitucional cuya consecuencia inmediata es la nulidad absoluta conforme lo establece los artículos 190 y 191 el Código Orgánico Procesal Penal. Es así, que en virtud de esta disposición y por tratarse de una medida que acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra nuestro patrocinado; la decisión del Tribunal Tercero en Funciones de Control, debió cumplir con la fundamentación o motivación suficiente a los fines de justificar su aplicación; habida cuenta del mandato contenido en el artículo 246 también del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: "Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código mediante resolución fundada." El requisito de motivación o fundamentación de las decisiones judiciales, se impone a los operadores de justicia, como una consecuencia de la consagración Constitucional de los principios del Debido Proceso, el derecho a la defensa y de la Tutela Judicial Efectiva, principios estos que constituyen conquistas del Estado de Derecho, que tienen por objeto garantizar a los ciudadanos el acceso a la administración de justicia y el derecho a la defensa. Estos principios de orden Constitucional se encuentran contenidos en el artículo 26 y 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente; y en Tratados Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. En particular, interesa a los efectos de la motivación o fundamentación de las decisiones Judiciales, como garante del derecho a la defensa, saber que dicho requisito, se impone a los operadores de justicia, con el objeto que estos valoren jurídicamente cada una de las actuaciones contenidas en los expedientes que le son sometidos a su conocimiento; labor que deben hacer llevando a cabo la articulación de un minucioso análisis de las Circunstancias fácticas del caso; determinando con suficiente claridad y fundamento, el porqué consideró, expresados correctamente el establecimiento de los hechos y el análisis y comparación de cada uno de los elementos de convicción, ofreciendo para ello un estudio pormenorizado de su correcta valoración Jurídica. Tal afirmación encuentra su sustento en el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual; "... El objeto principal de este requisito de motivación es él control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias deben ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de un razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos qué le sirvieron de fundamento para decidir, así como él derecho aplicable al caso en concreto, verificando de esta manera la legalidad dé lo decidido. Por otra parte la motivación garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer el motivo de las decisiones tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de la administración de Justicia para desestimar sus pretensiones (Sentencia No 460 del 19 de julio del 2005 (Magistrado Héctor Coronado Flores). De modo que el requisito de motivación en el caso de las medidas de coerción personal, es aún más exigente, tal como se expone en diversos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en particular, la sentencia número 151, de fecha 16-04-07, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, según la cual: "... se reitera que los juzgadores están obligados a expresar suficientemente y razonadamente los motivos por los cuales concurren los extremos que justifican dictar una medida cautelar sustitutiva y un auto de privación judicial preventiva de libertad, por que (sic) de lo contrarío, resultaría una imposición arbitraria," Igualmente, la motivación o fundamentación de la decisión es un requisito que se impone a las decisiones judiciales por mandato del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en forma expresa "… Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas siguientes:" En efecto, esta garantía de fundamentación o motivación de los decisiones judiciales, es requerida a los operadores de justicia con mayores exigencias, en los supuestos en los cuales se imponen medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, habida cuenta, que ya no sólo se trata de garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva, sino que se agregan los principios de Garantía de Juzgamiento en Libertad previsto en el artículo 44 Ordinal 1°; y Presunción de Inocencia, previsto en el artículo 49 Ordinal 2°, ambos del texto Constitucional. Por lo tanto, este deber de motivar sus decisiones que se impone a los órganos jurisdiccionales viene a ser una real y efectiva garantía de la Tutela Judicial Efectiva, del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa cuya violación genera de conformidad con el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la más grave sanción procesal, como lo es la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas en violación de estos derechos de rango Constitucional. Por lo que sólo a través de resolución motivada, esto es debidamente razonadas (sic) y fundamentadas (sic), como ya se indicó, puede el Tribunal imponer obligaciones a las partes en el proceso, porque es sólo de esta manera que puede controlarse que la actividad jurisdiccional esté efectivamente apegada al ordenamiento legal vigente y que esa manifestación del tribunal sea efectivamente en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley. Pero además, como ya se dijo, sólo conociendo las partes las razones que sirven de base a la decisión judicial pueden efectivamente ejercer su derecho a la defensa, porque son precisamente esas razones las que van a ser impugnadas en el caso de que los afectados las consideren improcedentes o ilegales. Al respecto, se denuncia la falta de fundamentación o motivación de la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Monagas, mediante la cual declaró la privación judicial preventiva de libertad sobre el ciudadano, ÁNGEL LUIS GARCÍA SUAREZ; ya que la operadora de justicia no se sometió a las disposiciones legales relativas al caso, para estudiar los pro y los contra de los puntos debatidos en la audiencia de presentación de imputados y los elementos de convicción contenidos en el expediente, así como la determinación de los sujetos implicados en los hechos, con los elementos que lo vinculan al presunto delito. En efecto, el A quo no llevó a cabo el razonamiento lógico deductivo derivado de todos los elementos de convicción habidos en el expediente, para al final determinar la existencia de suficientes elementos que le permitieron presumir la participación de nuestros representados. Sólo hizo la Juzgadora recurrida, una lista extensa de treinta y cinco (35) actuaciones policiales, entre actas de entrevistas y otras actuaciones técnicas; con la descripción Bastante resumida del contenido de cada una de ellas; por ejemplo, se señalan a continuación siete (7) de las actuaciones sólo a efectos vidente, habida cuenta que en la primera parte del presente escrito se transcribieron la totalidad de la relación efectuada por el tribunal a los fines de su pretendida motivación; "(01),- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecho 22/09/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penates y criminalísticas Subdelegaclón Caripito estado Monagos, cursante al folio 01.- (2).- Acta Policial, de fecha 26/09/10, suscrita por el funcionario INSPECTOR REIMER RODRÍGUEZ, adscrito a la Sud-Delegación (sic) Caripito; en la que explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados, así como de la aprehensión de los imputados; cursante al folio 28.- (3).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 531, de fecha 22/09/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JESÚS BRITO Y REIMER RODRÍGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en VIA HACIA LA PANTALLA DE MIRAFLORES AYACENTE A LA CARRETERA NACIONAL CARIPITO, MATURIN. MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, cursante al folio 06. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 532, de fecha 22/09/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JESÚS BRITO Y REIMER RODRÍGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MANUEL NUÑEZ TOVAR MATURIN, ESTADO MONAGAS, cursante al folio 07.- (5).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 163, de fecha 22/09/2010, suscrita por AGENTE JESÚS BRITO adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 17.- (6).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0533 CON FOTOGRAFÍAS ANEXAS, de fecha 23/09/I0, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRÍGUEZ AGENTES JESÚS BRITO Y JESÚS FERMÍN INSPECTOR REIMER RODRÍGUEZ Y DETECTIVE SIMÓN MÁRQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en VÍA RURAL AL SECTOR LA PANTALLA DE MIRAFLORES, MUNICIPIO PUNCERES, cursante al folio 20.- (7).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/09/10 rendida por la ciudadana NEUDIS ARELIS SISO, titular de la cédula de identidad N° 14.505.122, venezolano, natural de Caserío La Cruz Negra estado Monagos, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/10/77, soltero, de profesión u ocupación cocinera , residenciado en la Avenida Cruz Peraza Casa s/n Maturín, Estado Monagos; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 27. En efecto, como podrán apreciar los honorables miembros de esa Corte Apelaciones, de esta forma fue como la Jueza del A quo, efectuó el análisis de los elementos de convicción habidos en el expediente a los fines de inculpar a nuestro representado, con el sólo añadido que incorporó en el folio ciento ochenta y uno (181) lo siguiente: "De igual forma observa este Tribunal que al folio 31 de las actas, corre inserta acta de investigación penal, donde los funcionarios inspector jefe Reimer Rodríguez, dejan constancia que se trasladaron hacia la población de el limón de Quiriquire del Estado Monagas, en compañía del funcionario Ángel Brito, en vehículo particular a fin de prácticas (sic) averiguaciones en el presente caso, manifestando estos que recibieron información EXTRA JUDICIAL, donde le informaron que los autores de la muerte del ciudadano LUIS BELTRAN DÍAZ, victima es el presente caso, había sido un ciudadano de nombre FRNCISCO (sic) JAVIER SALAS, en compañía de ÁNGEL GARCÍA alias ANGITO, quien en tiempos pasado había tenido un enfrenamiento con un ciudadano de nombre MANUÉLITO DÍAZ familiar de víctima y dos ciudadanos que frecuentan a FRANCIASCO (sic) JAVIER SALAS, presuntamente procedentes de la ciudad de Caracas, siendo estos plenamente identificados posteriormente en actas." Para luego concluir el A quo, como sigue en folio ciento ochenta y dos (182): "Ahora bien de los elementos antes transcritos se desprende que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena Privativa de Libertad, perseguible (sic) de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado doctrinalmente como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos, por otro lado los elementos antes señalados adminiculados entre si comprometen en esta etapa procesal la responsabilidad penal del ciudadano ÁNGEL LUIS GARCÍA, plenamente identificado a los autos, asimismo por las circunstancias caso en particular surge una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegársele a imponer al referido ciudadano y la magnitud del daño causado, es por todo cuanto antecede que puede argüir quien aquí decide que al concurrir los supuestos establecidos en el artículo en relación con los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251del Código Orgánico Procesa Penal, lo procedente y ajustado a derecho es mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…" En efecto, la pretendida motivación por la cual debió el A quo realizar la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso; determinando con suficiente claridad y fundamento, el porqué consideró, expresados correctamente el establecimiento de los hechos y el análisis y comparación de cada uno de los elementos de convicción, ofreciendo para ello un estudio pormenorizado de su correcta valoración jurídica; se redujo a una lista de cada una de las treinta y cinco (35) actuaciones policiales, con un resumen bien sucinto del contenido de las actuaciones practicadas por el órgano policial actuante y a valorar como elemento de convicción una información EXTRA JUDICIAL, que del contenido de todas las actas y entrevistas policiales, fue desvirtuada, toda vez que ninguna de las actuaciones que llevaron a cabo los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deriva convicción alguna que comprometa la responsabilidad de nuestro representado. La falta de motivación de la decisión de la recurrida, igualmente es contraria a la doctrina judicial establecida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual en decisión de fecha 04 de agosto del 2010 en el asunto principal NP01-P-2010-001621, asunto NPO1-R-2010-53; señaló lo siguiente: "... adolece del vicio de falta de motivación exigida en las decisiones del tipo (...) más cuando se trata como dice el recurrente de la aplicación de una medida privativa de libertad, para lo cual se requiere en esta etapa del proceso, por lo menos una mínima motivación, que permita poder entender las razones estimadas por el a-quo de acuerdo al análisis que debe reflejar de los elementos de investigación existentes, los cuales deben ser por lo menos referidos, en la fundamentación, lo que permitirá conocer a las partes, las circunstancias de hecho atribuidas al imputado, apreciándose que en el presente caso el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se conformó en señalar que la aprehensión del imputado se realizó en flagrancia sin mencionar las circunstancias fácticas (sic) que motivaron esa aprehensión, que le permitieron determinar que efectivamente esa persona se encontraba presuntamente en una actividad delictiva, es decir no realizó la fundamentación mínima exigida por la norma procesal penal, circunstancias de lugar, tiempo, que entre otras permita conocer la relación del imputado con los hechos, es decir que no cumplió con el requisitos del artículo 254 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no constar cuáles son los hechos fijados en la decisión, denotando con claridad una falta de motivación mínima y necesaria para el tipo de decisión dictada, que si bien no puede equipararse a la motivación exigida para una sentencia definitiva producida como efecto final de un juicio oral y público, ya que las exigencias de motivación para las decisiones del tipo auto y sentencias definitivas, evidentemente son distintas, no por ello debe estar ausente al dictarse alguna de ellas.." En efecto, el A quo al pretender motivar su decisión no cumplió con la motivación mínima exigida por la norma procesal penal, señalando las circunstancias de lugar, tiempo, que entre otras permita conocer la relación del Imputado con los hechos, es decir que no cumplió con el requisito del artículo 254 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no constar cuáles son los hechos fijados en la decisión, denotando con claridad una falta de motivación mínima y necesaria para el tipo de decisión dictada; solo se limitó la juzgadora recurrida, a relacionar las treinta y cinco (35) actuaciones policiales, contenidas en el expediente sin entrar a considerar cómo comprometían la responsabilidad de nuestro representado, dando crédito absolutos una supuesta información EXTRA JUDICIAL, que nunca fue corroborada por ninguna de las actuaciones policiales consistentes en entrevista de testigos y experticias técnicas. Por las consideraciones de hecho y de derecho, denunciamos falta de motivación de la decisión del Tribunal Tercero en Funciones de Control del 27-11, en el asunto principal NP01-P-2010-01086S, por violación al principio del debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República. b.1 Falta de suficientes elementos de convicción de los autos de fecha 24-11-10 y 27-03-11; que acuerdan la aprehensión del ciudadano ÁNGEL LUIS GARCÍA SUARÉZ. Respecto a las ordenes de aprehensión dictadas por el Tribunal Tercero en función de Control en el asunto principal NP0l-P-2010-010868, de fecha 12 de diciembre del 2010 y 27 de marzo del 2011; solicitamos su nulidad absoluta de conformidad con el contenido de los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal habida cuenta que las mismas no cubren los extremos contenidos en el artículo 250,2 e]usdem; configurando por tanto, la detención de nuestro representado ANGEL LUIS GARCÍA SUAREZ, una flagrante violación a !o dispuesto en el artículo 44,1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Dispositivo constitucional que prevé el juzgamiento en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. En el presente caso es evidente que las razones determinadas por la ley y apreciada por la jueza, a los efectos de dictar ambas ordenes de aprehensión, están contenida en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 250 ordinales 1, 2, y 3. Siendo que la juzgadora no cumplió con llenar los extremos del ordinal 2°, habida cuenta que no existe ningún elemento de convicción que señale a nuestro patrocinado como coautor del delito que se le imputa. fin erecto, los autos que acordaron las ordenes de aprehensión debieron ceñirse al contenido del dispositivo legal previsto en el señalado artículo 250; no obstante, en el presente caso si bien se evidenció la ocurrencia de un hecho punible; no existen, como se dijo en el primer punto del presente recurso, fundados elementos de convicción para estimar que nuestro representado ÁNGEL LUIS GARCÍA SUAREZ ha sido el autor o participe en la comisión de! delito de homicidio contra el hoy occiso, LUIS BELTRAN DÍAZ. Las consideraciones expuestas respecto a los requisitos de la orden de aprehensión, están conforme con los criterios jurisprudenciales indicados por nuestro máximo tribunal de la República, así tenemos que la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en fecha 01-04-04, en el expediente 04-0115, sentencia 103, al referirse a la necesidad de cubrir los extremos del tantas veces Indicado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, indicó lo siguiente: De allí que la orden de aprehensión, solicitada por el Ministerio Público y acordada por el-juzgado (...} no tiene fundamento legal, puesto que no concurren la (sic) condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es en primer lugar, no hay atribución clara de los delitos por los cuales fue solicitada la aprehensión, asi como tampoco fundados elementos de convicción procesal sobre la autoría o participación del imputadof y segundo, no se puede afirmar que exista en el presente caso peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, por cuánto ha sido demostrado, como consta en autos, su voluntad de comparecer ante la autoridad competente. Su condición de Alcalde además, evidencia su arraigo en el país. Con base entonces en el criterio jurisprudencial expuesto, décimo que en el caso que nos ocupa los autos que acordaron la aprehensión de nuestro representado "... no tiene fundamento legal, puesto que no concurren la (sic) condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, en primer lugar, no hay atribución clara de los delitos por los cuales fue solicitada la aprehensión, asi como tampoco fundados elementos de convicción procesal sobre la autoría o participación del imputado..." Esta afirmación se corrobora al revisar el contenido de ambas ordenes de aprehensión, habida cuenta que de ninguna de las actuaciones policiales que de listan en las referidas Ordenes de Aprehensión, se deriva convencimiento alguno respecto a la pretendida responsabilidad penal que hoy se le imputa a nuestro cliente. Al respecto, nos permitimos a continuación indicar, la lista de actuaciones policiales contenidas en ambas órdenes de aprehensión, con las cuales pretendió el A quo motivar su decisión y acordar la aprehensión de nuestro cliente; en virtud que según la Juzgadora, de ellos se derivan suficientes elementos de convicción capaces de presumir la responsabilidad penal del mismo: "(01).- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 22/09/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Subdelegación Caripito estado Monagas, cursante al folio 01.- (2).- Acta Policial, de fecha 26/09/10, suscrita por el funcionario INSPECTOR RElMER RODRÍGUEZ, adscrito a la Sud-Delegación (sic) Caripito; en la que explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos investigados, así como de la aprehensión de los imputados; cursante al folio 28.- (3).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 531, de fecha 22/09/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS BRITO Y REIMER RODRÍGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en VIA HACIA LA PANTALLA DE MIRAFLORES A YACENTE (sic) A LA CARRETERA NACIONAL CARIPITO, MATURIN, MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, cursante al folio 06. 4.-INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 532, de fecha 22/09/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JESÚS BRITO Y REIMER RODRÍGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MANUEL NUÑEZ TOVAR MATURÍN, ESTADO MONAGAS, cursante al folio 07.- (5).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 163, de fecha 22/09/2010, suscrita por AGENTE JESÚS BRITO adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 17- (6).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0533 CON FOTOGRAFÍAS ANEXAS, de fecha 23/09/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRIGUEZ AGENTES JESÚS BRITO Y JESÚS FERMÍN INSPECTOR REIMER RODRIGUEZ Y DETECTIVE SIMÓN MÁRQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en VIA RURAL AL SECTOR LA PANTALLA DE MIRAFLORES, MUNICIPIO PUNCERES, cursante al folio 20.- (7).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/09/10 rendida por la ciudadana NEUDIS ARELIS SISO, titular de la cédula de identidad N° 14.505.122, venezolano, natural de Caserío La Cruz Negra, estado Monagas, de 32 años de edad, nacido en fecha 25/10/77, soltero, de profesión u ocupación cocinera , residenciado en la Avenida Cruz Peraza Casa s/n Maturín, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 27.- (8).- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 0566, de fecha 23/09/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRÍGUEZ AGENTES JESÚS BRITO, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en CARRETERA NACIONAL MIRAFLORES MATURIN ENTRADA A LA INVASIÓN SIQUEN DE LA POBLACIÓN DE CACHIPO MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, cursante al folio 35.- (9).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/09/10 rendida por ciudadano DÍAZ ANTÓN JOSE VIRGILIO, titular de la cédula de identidad15.576.820, residenciado en la Calle O5, Casa s/n Invasión Siguen Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 36.- (10) - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/09/10 rendida por ciudadano GARCÍA SUAREZ ÁNGEL LUIS, titular de la cédula de Identidad N°13.582.194, residenciado en la Calle Moscú, Casa s/n Caserío La Bruja Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 38.- (11).- ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al occiso LUIS BELTRAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.891,158, cursante al folio 45.- (13).- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/10/10 rendida por ciudadano SALAS SALAZAR LUIS RAFAEL, titular de Ia cédula de Identidad N° 13, 778. -661 residenciado en la Calle Principal Casa N12 (sic) El Bolsillo, Sector Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios que van del 46 al 48.- (13).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha (02/10/10 rendida por ciudadano RIVERO RINCONES YULILGYS MARIBEL, titular de la cédula de identidad N°14.939,210, residenciado en la Calle Moscú, Casa s/n, Sector valle Verde, Cachipo Municipio Punceres, Estado Monagos; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 49. - (14).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/10 rendida por ciudadano FARIAS DALIZ YORMAN JESÚS titular de la cédula de identidad Nº 25.661.511, residenciado en la Calle Moscú, Casa N° 03, Sector Valle Verde, Cachipo Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios del 50 al 52.- (15) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° O565, de fecha 07/10/10, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE REIMER RODRÍGUEZ AGENTES JESÚS BRITO, adscritos a la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en ESTACIONAMIENTO EXTERNO SEDE DEL CICPC CARÍPITO CALLE VARGAS SECTOR CAMPO PORVENIR MUNICIPIO BOLÍVAR ESTADO MONAGAS, cursante al folio 62. (16).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES DEL VEHÍCULO CON IMPRONTAS ANEXAS, de fecha 07/10/10, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSÉ JIMÉNEZ ROGERT RAMOS, adscritos a la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: EXPOSICÍON: Las piezas recibidas consisten en: O1.- un vehículo automotor CLASE AUTOMÓVIL MARCA HYUNDAI MODELO ILANTRA TIPO SEDAN PLACAS MER-61F COLOR GRIS AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERÍA 8X1DM11BP6Y501282 cursante al folio 63 y 64, - (17).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/10 rendida por ciudadano SALAS SALAZAR GEOMAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº l7.707.728t residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector El limón Quiriquíre Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios del 66 al 68. (18).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por la ciudadana OSUNA GONZALEZ JUDIEL CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 18.274.372, residenciado en la Calle cinco, Casa N° 75, Urb. Doña Gladis, Maturín Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 71 y 72.- (19).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por la ciudadana AGREDA FIGUEROA OLIVIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 11.516.175, residenciado en la calle Jalisco, casa s/n Cahipo Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 73.- (20).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por el ciudadano DANNYS EDUARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.574.609, residenciado en la Calle El Bolsillo Casa s/n Sector Cruz Blanca Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 74.- (21).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/10 rendida por la ciudadana CARREÑO DE ESPEJO YSABEL MARIA, titular de la cédula de identidad N° 5.549.913728 (sic), residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector La bruja Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 76.- (22).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/10/10 rendida por SALAZAR DIAZ OSLIBYS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 15.509.076, residenciado en la Calle Principal Casa s/n Sector El limón Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios que van del 77 al 80.- (23).- EXPERTICIA DE LUMINOL M0585-10, de fecha 06/10/10, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: EXPOSICION: Las piezas recibidas consisten en: 01.- un vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL MARCA HYUNDAI MODELO ELANTRA TIPO SEDAN PLACAS MER-61F COLOR GRIS AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERIA 8X1DM11BP6Y501282, cursante al folio 82.- (24).- EXPERTICIA DE ION NITRATO M0586 de fecha 06/10/10, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……no se detecto cursante al folio 83.- (25).- EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL M0584 de fecha 06/10/10, suscrita por el funcionario JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……un vehículo Hyundai, cursante al folio 84.- (26).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° B-245-10 defecha 30/09/10, suscrita por los funcionarios CARMEN VILLAROEL Y LEIDIS AGOSTINI, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……tres conchas, un proyectil, tres fragmentos de blindaje, cinco núcleos cursante al folio 85.- (27).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° B-252-10 de feca 30/09/10, suscrita por los funcionarios CARMEN VILLARROEL Y LEIDIS AGOSTINI, adscritos al Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los cuales dejan constancia de la practica de la siguiente diligencia: ……un proyectil cursante al folio 86.- (28).- INFORME MEDICO LEGAL N° 3554 de fecha 11/10/10, suscrito por el funcionario ERNESTO GARDIE, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 88.- (29).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por RINCONES MARIA ELENA, titular de la cédula de identidad N° 14.622.898, residenciada en la Calle Principal Casa s/n Sector El silencio Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 91.- (30).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por DIAZ ANTON JOSE VIRGILIO, titular de la cédula de identidad N° 14.622.898, residenciado en la Calle n° 05 Casa S/N invasión Siquen o Sector tropical Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 92.- (31).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/10 rendida por GOMEZ ARCIA ENGELBERT JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.635.921, residenciado en la Calle carrizal CASA s/n Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 93.- (32).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/10 rendida por CARIASSANTOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 22.714.877, residenciado en la Calle Principal Casa s/n frente a la Escuela Simón Rodríguez Sector La Pantalla de Miraflores Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 95.- (33).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/11/10 rendida por CAMACHO FERNANDEZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 17.760.682, residenciado en la Calle Principal de la Pantalla Casa s/n Sector Miraflores Municipio Punceres, Estado Monagas; por ante la Sub-Delegación Caripito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 96.- (34).- INFORME DE AUTOPSIA N° 218 de fecha 23/09/10, suscrita por la funcionaria DRA ZEYNA VILLANUEVA, adscritos a Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 97 y 98.- (35).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO HMATOLOGICO (sic) E ION NITRATO M0560-10 de fecha 26/09/10, suscrita por los funcionarios JUAN CASTILLO Y MARY MORENO, adscritos Laboratorio de la Sub-Delegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, cursante al folio 99...".". De Igual forma observa este Tribunal que al folio 31 de las actas, corre inserta acta de investigación Penal, donde los funcionarios Inspector jefe Reimer Rodríguez, dejan constancia que se trasladaron hacía la población de el limón de Quiriquire del Estado Monagas, en compañía del funcionario Agente Jesús Brito, en vehículo particular a fin de practicar averiguaciones con el presente caso, manifestando estos que recibieron Información EXTRA JUDICIAL, donde le Informaron que los autores de la muerte del ciudadano LUIS BÉLTRAN DÍAZ, victima en el presente caso, habían sido un ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER SALAS, en compañía de ÁNGEL GARCÍA alias ANGITO, quien en tiempos pasados había tenido un enfrenamiento con un ciudadano de nombre MANUELITO DÍAZ, familiar de la víctima y dos ciudadanos que frecuentan a FRANCISCO JAVIER SALAS, presuntamente procedente de la dudad de Caracas, siendo estos plenamente identificados a posteriormente en actas. Como podrán apreciar, ciudadanas Magistradas, en esta lista de treinta y cinco (35) actuaciones policiales, resumidas en exceso en las referidas órdenes de aprehensión, en ningún momento se índica el nombre de nuestro patrocinado, ÁNGEL LUIS GARCÍA, como autor del homicidio del hoy occiso LUIS BELTRAN DÍAZ. Sólo como ya se dijo con anterioridad, es señalado su nombre en una supuesta información EXTRA JUDICIAL, que no fue confirmada por ninguna testimonio ni actuación técnica adelantada por el órgano de investigación policial actuante. Por tales razones de hecho y de derecho y dando por reproducidos aquí los mismos argumentos expuestos en el primer punto del presente recurso, referido a la impugnación del auto que acordó la privación judicial preventiva de libertad, por no reunir los extremos del artículo 250.2 del Código Orgánico Procesal Penal; denunciamos la violación del derecho a la libertad personal contenido en el artículo 44.1 Constitucional, por parte del Tribunal Tercero en funciones de Control, en la emisión de las ordenes de aprehensión acordadas en fechas 24-12-10 y 27-03-2011, en la causa número NP01-P-2010-010868, contra el ciudadano ÁNGEL LUIS GARCÍA SUAREZ Por lo cual solicitamos la nulidad de ambas ordenes de aprehensión de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, quienes suscribimos el presente recurso de apelación, consideramos que es obligante concluir que decisión tomada por el' Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 27 de Marzo de 2011, en la causa signada con el No. NP01-P-2010-010868, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano ÁNGEL LUÍS GARCÍA SUAREZ; así como las ordenes de aprehensión acordadas por la misma juzgadora en fecha 24-12-10 y 27-03-11; constituyen reales y efectivas violaciones a la garantía del derecho a la libertad personal, derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al derecho a ser juzgado en libertad, al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa; y, a la Presunción de Inocencia; previstos y sancionados en el artículos 26; 44.1; 49,1; y 49,2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya inobservancia genera la más grave sanción procesal, como lo es la nulidad absoluta de esos autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de la motivación exigida en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, así por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 250,2 del mismo Código, en concordancias con los dispuesto en el artículo 25 Constitucional. Por tanto solicitamos de esta honorable Corte de Apelaciones, la nulidad absoluta de los referidos autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese de la medida acordada por el citado Tribunal, contra nuestros defendidos y en el supuesto que deba mantenerse la investigación en su contra se le otorgue una medida de las contempladas en el artículo 256, a objeto que la investigación continúe y logre encontrar la verdad principio fundamental del proceso penal vigente. Es Justicia que solicito a en Maturín a los 4 días del mes de abril 2011, siendo tiempo hábil para la interposición de la presente apelación…”. (Sic.).




ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Esta Corte de Apelaciones considera necesario, de conformidad con las previsiones del Artículo 441 ejusdem, determinar su ámbito de competencia en el presente Asunto Penal; ello así, del recurso propuesto por los abogados privados JUAN ELIÉCER RUIZ BLANCO y FERNANDO EUBIEDA, el cual expresa los siguientes aspectos de la recurrida, que esta Alzada a considerado desglosar para una mejor resolución de la siguientes manera, a saber:

PRIMERO: Aducen los recurrentes, que el Tribunal fundamentó su decisión en la orden de aprehensión decretada en fecha 24/12/2010 en contra de su representado y solicitada en fecha 16-12-2010 por la Ciudadana Solís Romero, en el carácter de Fiscal Segundo del Estado Monagas, quien consideró y fundó en una lista de actuaciones policiales su solicitud de orden de aprehensión contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAS SALAZAR Y ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ. Alegan los recurrentes que, de ninguna de las actuaciones policiales que dice el tribunal A quo, se puede vincular a su patrocinado en la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; no se desprende convicción alguna que sea capaz de individualizar a ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ; como autor o coautor del referido delito. Asimismo señalan los recurrentes, que la A quo, pretendiendo cubrir los requisitos previstos en el artículo 250.2 ejusdem, y justificar su decisión en una supuesta INFORMACIÓN EXTRA JUDICIAL, que sólo puede calificarse como "un rumor"; a la cual otorgó valor de elemento de convicción, no obstante, que la misma no fue corroborada por ninguna de las entrevistas de testigos ni pruebas técnicas practicadas por los funcionarios actuantes, quienes a pesar que dirigieron toda su labor a la tarea de corroborar el referido rumor (INFORMACIÓN EXTRA JUDICIAL), no les fue posible obtener un solo elemento de convicción capaz de hacer presumir que su representado participó en el presunto homicidio del ciudadano hoy occiso LUIS BELTRAN DÍAZ.

SEGUNDO: Alegan los recurrentes que, en la presente decisión además de falta de elementos probatorios, también adolece la misma, de motivación objetiva puesto que la ciudadana Jueza sustenta su pretendida motivación en una lista de actuaciones que como se pudo observar en el punto anterior, nada dice sobre su contenido y sobre la forma como pretende que se inculpen a su representado, aduciendo los recurrentes que dicha afirmación deriva, de que ninguna de las actuaciones señaladas, la Juez indica en su contenido cómo de la misma, se deriva la convicción o comprometa la actuación de su representado, Ángel Luís García Suárez, con lo cual se configura una violación a disposiciones legales y constitucionales que ordena y establece el proceder de los operadores de justicia.


PETITORIO:

Se declare la nulidad absoluta de los referidos autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese de la medida acordada por el citado Tribunal, contra su defendido y en el supuesto que deba mantenerse la investigación en su contra se le otorgue una medida de las contempladas en el artículo 256, a objeto que la investigación continúe y logre encontrar la verdad principio fundamental del proceso penal vigente.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A los fines de resolver el recurso propuesto por la Defensa Privada, considera necesario esta Alzada citar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, que servirán de sustento a la decisión que en definitiva se emita; entre ellas tenemos que:

Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable; por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro…omissis…”



Una vez analizada la disposición que precede, y en atención al primer punto de impugnación esgrimido por los recurrentes, quienes señalan que, de ninguna de las actuaciones policiales que dice el tribunal A quo, se puede vincular a su patrocinado en la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando igualmente los recurrentes que, no se desprende convicción alguna que sea capaz de individualizar a ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ; como autor o coautor del referido delito.

Esta Corte de Apelaciones a fin de resolver este argumento observa que, del contenido de la decisión impugnada, así como del estudio de todos los elementos de investigación traídos por el Ministerio Público al Juez de Control, cursantes en copias certificadas en esta incidencia recursiva, consideramos que en esta oportunidad le asiste la razón a los recurrentes, cuando señalan que de ninguna de las actuaciones policiales tomadas en cuentas por la A quo se puede vincular a su representado, pues, a pesar que la Juez A quo, al momento de dictar su decisión tomó en cuenta los elementos de investigación que, a su entender fueron suficientes como para presumir la participación del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, en el delito de Homicidio, no obstante pudimos apreciar, que solo surge un Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios Inspector jefe Reimer Rodríguez, dejan constancia que se trasladaron hacía la población de el limón de Quiriquire del Estado Monagas, en compañía del funcionario Agente Jesús Brito, en vehiculo particular a fin de practicar averiguaciones con el presente caso, manifestando estos que recibieron información EXTRA JUDICIAL, donde le informaron que los autores de la muerte del ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ, victima en el presente caso, habían sido un ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER SALAS, en compañía de ANGEL GARCIA alias ANGITO, quien en tiempos pasados había tenido un enfrentamiento con un ciudadano de nombre MANUELITO DIAZ, familiar de la victima y dos ciudadanos que frecuentan a FRANCISCO JAVIER SALAS, presuntamente procedente de la ciudad de Caracas, a bordo de un vehiculo de color gris humo propiedad de uno de sus hermano; lo que significa que, lo explanado en dicha acta de investigación, sirve para presumir la participación del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, siempre y cuando se pueda adminicular con otro u otros elementos probatorios cursantes en la investigación que, permitan establecer un vínculo para presumir que se encuentra acreditado el ordinal 2° del COPP, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que de las actas de investigaciones, así como las actas de entrevistas cursantes en autos, tales como los testigos NEUDIS ARELIS SISO, DIAZ ANTON JOSE VIRGILIO, SALAS SALAZAR LUIS RAFAEL, RIVERO RINCONES YULILCYS MARIBEL, FARIAS DALIZ YORMAN JESUS, SALAS SALAZAR GEOMAR JOSE, entre otros no se desprende del contenido de estas, que exista señalamiento alguno sobre la participación, como autor o cómplice del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, no se especifica cual fue la conducta desplegada por este, ni siquiera señalan que se encontraba en el sitio de los hechos, evidenciándose igualmente, que no existe de los otros elementos de convicción que fueron llevados al proceso, circunstancia alguna que permitan a este Tribunal Colegiado presumir que el ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, haya actuado como Coautor en el delito de Homicidio Calificado, ya que no hay manera con los elementos de convicción existentes en las actuaciones, de establecer un vínculo que permita presumir que este, haya sido uno de los sujetos que le ocasionó la muerte a la víctima del presente asunto, y que si bien es cierto, que en esta etapa procesal no se requiere un gran cúmulo de elementos probatorios para considerar cubierto el ordinal 2° del artículo 250 del COPP, no obstante a ello debe haber por lo menos un mínimo de elementos, que en el caso que nos ocupa no existen, porque como ya se dijo solo existe un acta policial que, refiere que por información extra judicial se tuvo conocimiento que el hecho punible bajo estudio fue cometido por FRANCISCO JAVIER SALAS, en compañía de ANGEL GARCIA alias ANGITO, no obstante no se encuentra corroborada dicha información con algún elemento recogido durante la investigación, por lo que, al no existir ese mínimo de elementos de investigación que nos permita con fundamento presumir una relación del imputado de autos con el hecho, no podemos más que darle la razón a los recurrentes y en consecuencia revocar la decisión en lo que respecta al ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, al no encontrarse satisfecho el artículo 250.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la libertad inmediata del ciudadano en referencia, sin que esto obste a que, si en el curso de la investigación, la Vindicta Pública recaba elementos que comprometan la participación del antes mencionado ciudadano, pueda realizar lo conducente para traerlo y sujetarlo al proceso. Y así se decide.

Ahora bien, como quiera que con el pronunciamiento que precede, se satisfizo la pretensión de los recurrentes, esta Alzada Colegiada no entra a resolver el resto de los planteamientos. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expresados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados Abogados FERNANDO UBIEDA APONTE y JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, en consecuencia se revoca la decisión de fecha 27 de marzo de 2011, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en ocasión a la Audiencia de Presentación del Imputado, celebrada en el asunto principal NP01-P-2010-010868, en cuanto al ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, a quién dicho Tribunal le dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretándose con la presente decisión la Libertad Inmediata, por los razonamiento arriba expuestos. Y así se decide.

D E C I S I O N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar el recurso que nos ocupa, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por los Defensores Privados Abogados FERNANDO UBIEDA APONTE y JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO del imputado ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero, de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-010868, en fecha 27 de Marzo de 2011.

SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida en cuanto se refiere al ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, revocándose con ello la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , y en su lugar se ordena la libertad inmediata del ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ. Y así se decide.

TERCERO: Con el pronunciamiento que precede, se satisfizo la pretensión de la recurrente, razón por la cual esta Alzada Colegiada no entra a resolver el resto de los planteamientos. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, guárdese copia certificada y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2011.


La Jueza Superior Presidente,



ABG. DORIS MRIA MARCANO GUZMAN




La Jueza Superior (Ponente) La Jueza Superior,



ABG. LILIAM LARA ANDARCIA ABG. MILANGELA MIILLAN GOMEZ





La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO



DMMG/MYR/MMG/MGBM/Jasmín