REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002250
ASUNTO : NP01-R-2011-000070


PONENTE : ABG. MARIA ISABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año en curso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002250, emitió el siguiente pronunciamiento: “…decreta MEDIDA PRIVATIVA DEL LIBERTAD , en contra el ciudadano VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY, titular de la cedula N° 22.792.069, decretándose como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS, fundamentándose en la pena en que podría llegar a imponerse y en el daño causado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado numeral primero del articulo 406 del Código Penal .…”

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Segundo, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 31-03-2011, los abogados CESAR PEREZ y ELEAZAR PEREZ, en su condición de Defensores Privados y de confianza, del imputado VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril del año que discurre, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 04/05/2011, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de fecha 31-03-2011 presentado por los abogados CESAR PEREZ y ELEAZAR PEREZ, en su condición de Defensores Privados y de confianza, del imputado VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY, -legitimados activos para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio ciento cincuenta y ocho (158) de esta incidencia, y según Criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 31-03-2011, presentado por los abogados CESAR PEREZ y ELEAZAR PEREZ, en su condición de Defensores Privados y de confianza, del imputado VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY.


En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09-04-2010 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por los abogados CESAR PEREZ y ELEAZAR PEREZ, en su condición de Defensores Privados y de confianza, del imputado VALERIO ALFREDO RONDON SAGARAY, contra la decisión dictada en fecha 23 de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-002250.


SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

La Juez Superior,



ABG. MILÁNGELA MARIA MILLAN GOMEZ



La Juez Superior, (Ponente),



ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SANCHEZ.


DMMG/MYR/MMMG/MGBM/Adolis .