REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002480
ASUNTO : NP01-R-2011-000080
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 30 de Marzo del 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-001317, en el cual le DECRETÓ: la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CORTEZ desde la sede de este Circuito Judicial Penal, por considerar ese Tribunal que no existen suficientes pruebas en su contra en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 en segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 05-04-2011, la ciudadana Abg. Francia Caraballo, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-04-2011 se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en esa misma fecha; se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Fiscal del Ministerio Público -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual del fundamenta del presente Recurso, en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una libertad inmediata otorgada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, la cual encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); así las cosas, se aprecia que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana Abg. Francia Caraballo, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. Francia Caraballo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-002480, a cargo de la Juez Delmys Gamero donde otorgó LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ CORTEZ desde la sede de este Circuito Judicial Penal, por considerar ese Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que presuman la autoría de la acción penal en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ






DMMG/MMG/MYRG/MEAS/Erika