REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000303
ASUNTO : NP01-P-2004-000303
Por cuanto en fecha Cinco (05) del Mes de Mayo del año 2011, se celebró la Audiencia Especial ordenando por la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) del Mes de Mayo del año Dos Mil Cinco, en la cual declaro con lugar el recurso de Apelación Interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, revocando la decisión emanada por el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, presidida para ese entonces por la Juez Abg. Lisbeth Perugini,, admitiendo la Acusación presentada por parte de la vindicta Pública por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Penal Vigente Venezolano vigente para la época que se suscitaron los hechos, contra el acusado JULIO ALEJANDRO GRATEROL, ordenándose emitir pronunciamiento respectivo al tribunal solo en lo que respecta a la imposición al imputado de la admisión de los hechos con la respectiva nulidad del pase a juicio, , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
Julio Alejandro Graterol Carvallo, titular de la cédula de identidad Nº 14.688.004, residenciado en Guarenas Estado Miranda, en la urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, vereda 2, casa No 11, sector Alto Paramaconi, Calle F de esta ciudad de Maturín estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“ En fecha 15-07-04, se practico la detención del acusado, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche en las inmediaciones de la carrera 6, antigua Calle Bermúdez, por el ciudadano JULIO ALEJANDRO GRATEROL CARVALLO, quien presuntamente junto a otro sujeto hizo acto de presencia en un inmueble ubicado en el Edificio Merce Nº 72, apartamento 1, piso 1, de esta ciudad, y portando arma de fuego y amenazando de muerte a la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE GARCIA, a quien amordazaron y golpearon la despojaron de varias prendas y un dinero en efectivo, hechos estos que constituyen la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente Venezolano, para la época que se suscitaron los hechos, la cual el tribunal dando cumplimiento a lo ordenando por la Corte de apelaciones procedió a imponer al acusado JULIO ALEJANDRO GRATEROL CARVALLO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la disposición del Procedimiento Especial para la Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, quien manifestó de manera voluntaria y a viva voz no admitir los hechos.
.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano Julio Alejandro Graterol Carvallo, titular de la cédula de identidad Nº14.688.004, residenciado en Guarenas Estado Miranda, en la urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, vereda 2, casa No 11, sector Alto Paramaconi, calle F de esta ciudad de Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente Venezolano, para la época que se suscitaron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE GARCIA. Se Acuerda mantener la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad, contra el ciudadano Julio Alejandro Graterol Carvallo, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, manteniéndose incólume la decisión dictada por la Corte de apelaciones en fecha Veinticinco (25) del mes de Marzo del año dos Mil Cinco, en consecuencia a ello se declara sin lugar la solicitud plateada por la defensa privada Abg. SAMIRA ABOUD. Se acuerdan las copias simples solicitadas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio correspondiente. .
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio Correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario