REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000268
ASUNTO : NP01-P-2009-000268


Por cuanto en fecha Doce (12) del Mes de Mayo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado ORWIN EDUARDO VELASQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

ORWIN EDUARDO VELASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rafael Veracierta (V) y de María Velásquez (V), de profesión u oficio Estudio, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11/11/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.462.609, Teléfono: 0291-772.19.55, domiciliado en: Avenida Madariaga Las Sabanas casa Nº 64 Caripito Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

“En fecha 31 de Enero de año 2009, aproximadamente, a las 11:30 horas de la noche, los funcionarios DTGD, PEDRO CARO Y agente OSEAR BUCARITO, ASDCRITOS A LA COMISARIA POLICIAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR (Caripito) Estado Monagas) se encontraba de patrullaje punto a pie, por la avenida Madariaga, de la población de Caripito sector la sabana, donde un ciudadano, que no quiso identificarse por temor a represalias, informo que en la referida avenida adyacente a la licorería denominada Matey, se encontraba un ciudadano, que al parecer se encontraba distribuyendo droga en plena vía publica, perjudicando a los habitantes de la comunidad, por lo que se trasladaron al lugar, donde observaron al Ciudadano, ORWIN EDUARDO VELASQUEZ, el cual se encontraba sentado en la calzada de la calle en compañía de otro Ciudadano, quien al notar la presencia policial, se dio a la fuga, corriendo hacia una residencia cercana al lugar, por lo que se le dio la voz de alto y al realizársele una revisión corporal, se le incauto del bolsillo derecho delantero del pantalón, dos cajas de fósforo de color amarillo, con logotipo de color rojo, las cuales contenían en su interior cada una la cantidad de cuatro envoltorio de la presunta droga denominada, cocaína. Motivo por el cual fue aprehendido….”.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Rodolfo seekatz, contra el ciudadano ORWIN EDUARDO VELASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rafael Veracierta (V) y de María Velásquez (V), de profesión u oficio Estudio, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11/11/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.462.609, Teléfono: 0291-772.19.55, domiciliado en: Avenida Madariaga Las Sabanas casa Nº 64 Caripito Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano ORWIN EDUARDO VELASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rafael Veracierta (V) y de María Velásquez (V), de profesión u oficio Estudio, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11/11/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.462.609, Teléfono: 0291-772.19.55, domiciliado en: Avenida Madariaga Las Sabanas casa Nº 64 Caripito Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
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Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas. se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Libertada decretada en fecha Tres (03) del Mes de febrero del año Dos Mil Nueve.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario