REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002578
ASUNTO : NP01-P-2007-002578
Por cuanto en fecha 25 del Mes de Mayo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JUAN JOSE LAREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JUAN JOSE LAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.857.315, natural del Pilar Estado Sucre domiciliado en la Vía Nacional, Sector entrada al Caserío Las Parcelas, casa Sin Número, Caripito, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO,
““Es el caso que desde que la victima en el presente caso, contaba con apenas la corta edad de doce años de edad, el imputado, JUAN JOSE LAREZ, quien prácticamente su abuelastro, ya que este hacia vida marital con la Ciudadana, AMANDA DEL VALLE TOLEDO MARTINEZ, venia abusando sexualmente de esta, en una hacienda propiedad del imputado, ubicada en Caripe viejo del estado Monagas, con la promesa de que le iba a regalar un teléfono celular con cámara incluida y no es hasta que la adolescente cumple la edad de catorce años, cuando el imputado comienza a celarla y le sugiere a la abuela que le hiciera una prueba de embarazo, ya que la había observado muy gorda, oportunidad la cual la victima decide no soportar mas las distintas violaciones…”;
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. LERIDA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JUAN JOSE LAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.857.315, natural del Pilar Estado Sucre domiciliado en la Vía Nacional, Sector entrada al Caserío Las Parcelas, casa Sin Número, Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del VIOLACION previsto y sancionado en el articulo, 374, en su ordinal segundo, del Código Penal Venezolano, y las agravantes, que establece el articuló 77 en sus ordinales, 1°, 8°, 9° en perjuicio de AMANDA DEL VALLE TOLEDO.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentados por la representación fiscal contra el acusado JUAN JOSE LAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.857.315, natural del Pilar Estado Sucre domiciliado en la Vía Nacional, Sector entrada al Caserío Las Parcelas, casa Sin Número, Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del VIOLACION previsto y sancionado en el articulo, 374, en su ordinal segundo, del Código Penal Venezolano, y las agravantes, que establece el articuló 77 en sus ordinales, 1°, 8°, 9° en perjuicio de AMANDA DEL VALLE TOLEDO, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas,.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JUAN JOSE LAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.857.315, natural del Pilar Estado Sucre domiciliado en la Vía Nacional, Sector entrada al Caserío Las Parcelas, casa Sin Número, Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del VIOLACION previsto y sancionado en el articulo, 374, en su ordinal segundo, del Código Penal Venezolano, y las agravantes, que establece el articuló 77 en sus ordinales, 1°, 8°, 9° en perjuicio de AMANDA DEL VALLE TOLEDO. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el indicado acusado, y como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del estado Monagas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Publica.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario