REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000013
ASUNTO : NJ01-P-2000-000013


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se realizó la AUDIENCIA establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta seguida en contra del ciudadano KETH AGUILAR FIEGUERA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano Luis Saul Padilla, observándose al respecto:

En fecha 23 de Enero de 2001 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual luego de ser ADMITIDA LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano, éste ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En esa misma audiencia fue impuesto de varias condiciones, que debían verificarse.-

Ahora bien, transcurrido el lapso legal desde el 23 de Marzo de 2002, se procedió a verificarse las condiciones impuestas al imputado, observándose que consta que el mimos cumplió con todas la condiciones, y al momento de la audiencia consignó CONSTANCIA suscrita por el Director de la UE “El Silencio” en la cual se verificó que el acusado prestó su servicio en esa institución como colaborador en la limpieza de la misma por dos años. Así como constancia de trabajo actualizada; por lo que es obvio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano KEITH AGUILAR FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.115.863, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem. Decretándose el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines del cese de la medida.-

Líbrese Oficio al SIPOL.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo definitivo en su debida oportunidad legal.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.