REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004672
ASUNTO : NP01-P-2010-004672


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal CUARTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE LUIS OLIVERO MAITA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 08/06/10, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, Punta de Mata, tuvieron conocimiento que en el barrio José Antonio Anzoátegui, en casa S/N, sector cabo blanco, Aguasay, Estado Monagas, propiedad del ciudadano JOSE LUIS OLIVERO MAITA, se encontraban objetos denunciados como hurtados según causa penal N° I-486.571, una vez en el lugar, el hoy imputado ciudadano JOSE LUIS OLIVERO MAITA, manifestó a la comisión que efectivamente le había recibido en calidad de empeño a dos adolescentes apodados EL CHIQUI y MALANDRO VIEJO, una computadora con sus accesorios, un televisor y un DVD, y que la computadora todavía se encontraba en su poder, la cual nos hizo entrega, una vez que permitió al acceso a dicha residencia se colectaron los siguientes objetos: un CPU, marca Altec, color negro, un teclado, color gris y negro, marca Aiteg, un teclado negro marca Siragon, un monitor marca LG, color negro, pantalla plana, una DVD, marca admiral, modelo DVD-2968, color gris, y un televisor color gris, marca Philips, modelo 21TP3136755; quedando aprehendido e identificado.”-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano JOSE LUIS OLIVERO MAITA, es decir, PRESENTACIONES pero se extienden a cada 60 días por ante el Alguacilazgo.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSE LUIS OLIVERO MAITA titular de la cédula de identidad N° 16.940.006 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg. Diana Tchelebi Fuentes.-